Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-74-06.52 hectáreas de agostadero de uso parcelado, de la comunidad Tejalpa, Municipio de Jiutepec, Mor.

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación30 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SDUOP/US/020/06 de 20 de febrero de 2006, el Ayuntamiento Municipal de Jiutepec solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-78-05.87 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "TEJALPA", Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, para destinarlos a la construcción de las instalaciones de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13219/H.AYUNT. El núcleo agrario fue notificando de la instauración del procedimiento expropiatorio a través del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación número DEM/SJ/2013/0414/00873 de 17 de junio de 2013, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-74-06.52 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso parcelado, de los que resulta afectada la parcela número 2, asignada a la propia comunidad.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las instalaciones de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de julio de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto, y ejecutada el 20 de noviembre del mismo año, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad denominada "TEJALPA", Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, una superficie de 2,898-60-00 hectáreas, para beneficiar a los integrantes de la comunidad; por Decreto del Ejecutivo Federal de 4 de marzo de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril del mismo año, se expropió a la comunidad denominada "TEJALPA", Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, una superficie de 391-81-55 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Morelos, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Decreto del Ejecutivo Federal de 15 de septiembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre del mismo año, se expropió a la comunidad denominada "TEJALPA ", Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, una superficie de 0-62-72 hectárea, a favor del Gobierno del Estado de Morelos, para destinarlas a la construcción de una Escuela Primaria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 2 de marzo de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6...

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