Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-82-49 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y temporal y agostadero de uso parcelado, del ejido Ranchería de Guadalupe, Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P.

Fecha de disposición09 Julio 2015
Fecha de publicación09 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-13201 de 8 de septiembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-30-86.195 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "RANCHERÍA DE GUADALUPE", Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, tramo San Luis Potosí-Las Arcinas, subtramo entronque Mexquitic II y entronque Villa de Ramos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13448/S.C.T. Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, los primeros, mediante cédula de notificación número 0654 de 5 de febrero de 2014, recibida el mismo día; los segundos, J. Guadalupe Castro Flores por cédula número 0886, Pedro Gutiérrez Flores por cédula 0889, y Víctor Castro Martínez por cédula 0890, todas de 19 de mayo de 2011, recibidas el mismo día, por lo que respecta a Amalia Rangel Gutiérrez por cédula 0909 y Leonicio Martínez Martínez por cédula 0910, ambas de 23 de mayo de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-82-49 hectáreas, de las cuales 2-58-80 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 0-23-69 hectárea, de uso parcelado, de la cual 0-15-92 hectárea, es de temporal de uso parcelado y 0-07-77 hectárea, de agostadero, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA No.
SUPERFICIE EN HECTÁREA
CALIDAD
1.-
Víctor Castro Martínez
500
0-07-77
Agostadero
2.-
J. Guadalupe Castro Flores
501
0-09-98
Temporal
3.-
Leonicio Martínez Martínez
502
0-00-09
Temporal
4.-
Amalia Rangel Gutiérrez
503
0-04-24
Temporal
5.-
Pedro Gutiérrez Flores
504
0-01-61
Temporal
Uso parcelado
0-23-69
Uso común
2-58-80
Agostadero
TOTAL
2-82-49

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, tramo San Luis Potosí-Las Arcinas, subtramo entronque Mexquitic II y entronque Villa de Ramos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 12 de septiembre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de abril de 1979, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "RANCHERÍA DE GUADALUPE", Municipio de Hexquitic, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 996-54-00 hectáreas, para beneficiar a 116 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 6 de octubre...

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