Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-50-96 hectáreas de agostadero de uso común, del ejido Leona Vicario, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 001279 de 3 de noviembre de 2009, el Gobierno del Estado de Quintana Roo solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 8-53-92.19 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LEONA VICARIO", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para destinarlos a la construcción de las instalaciones de la Policía Federal Preventiva y sus caminos de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I y VIII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, señalando que el beneficiario de la presente expropiación será el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13431/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número de 29 de marzo de 2010, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-50-96 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, con las instalaciones de la Policía Federal y sus caminos de acceso, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 17 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio, y ejecutada el 27 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LEONA VICARIO", Delegación de Cozumel, Territorio de Quintana Roo, una superficie de 63,840-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de los solicitantes; por Decreto del Ejecutivo Federal de 14 de mayo de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LEONA VICARIO", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, una superficie de 585-57-65.85 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para destinarlas a la zona de protección y perforación de pozos de agua potable para alimentar la etapa 3 del programa Nuevos Horizontes de la Ciudad de Cancún; por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "LEONA VICARIO", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, una superficie de 835-27-64.06 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para destinarlas a la instalación y perforación de pozos de agua potable y su zona de protección...

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