Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 70-86-69 hectáreas de agostadero de uso común, del ejido Jacinto Pat, Municipio de Tulum, Quintana Roo

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 0043 de 8 de enero de 2010, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de 70-86-70.918 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "JACINTO PAT", Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, para destinarlos al ordenamiento urbano y ecológico, y la creación de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura turística, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción II, de la Ley Agraria, manifestando que la presente expropiación será a favor del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo (IPAE) y que el pago de la indemnización será a cargo de dicho Instituto.

Mediante constancia sin número de 12 de enero de 2010, el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo (IPAE), se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, por oficio número 0075 de 25 de marzo de 2010, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, rectificó el contenido de la solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará para la constitución de una reserva territorial para la edificación de una infraestructura aeroportuaria, asimismo, por ocurso número IPAE/DG/039/2012 de 7 de febrero de 2012, amplió la justificación de la causa de utilidad pública y por número IPAE/DG/062/2012 de 2 de marzo de 2012, señaló como fundamento de la expropiación el artículo 93 fracciones II y VI de la Ley Agraria.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13437/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número JUR/2105/DE.QROO/2396 de 28 de junio de 2011, recibida el 29 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 70-86-69 hectáreas, de terrenos de agostadero, de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la constitución de una reserva territorial para la edificación de una infraestructura aeroportuaria, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 3 de junio de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación...

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