Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-02-70 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'El Tunal y Anexos', Municipio de Durango, Durango

Fecha de disposición30 Marzo 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9824 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-99-86.219 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL TUNAL", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente mediante oficio número TPE/-02-07 de 13 de abril de 2007, la promovente amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13069. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/130/13, de 24 de octubre de 2013, recibida el 12 de noviembre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-02-70 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 17 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de restitución de tierras a los poblados denominados "EL TUNAL, "PUEBLITO", "DURAZNO" y "CONEJO", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 10,781-09-00 hectáreas, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 26 de noviembre de 1926, por la que se entregó una superficie de 9,470-00-00 hectáreas; por Resolución Presidencial de 13 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1937 y ejecutada el 1o. de octubre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de La Capital, Estado de Durango, una superficie de 2,108-00-00 hectáreas, para beneficiar a 150 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 23 de junio de 1966...

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