Decreto por el que se expide el Reglamento del Servicio de Protección Federal.

Fecha de publicación29 Agosto 2022
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECRETO por el que se expide el <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-servicio-proteccion-federal-50002185">Reglamento del Servicio de Protección Federal</a>

DECRETO por el que se expide el Reglamento del Servicio de Protección Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento del Servicio de Protección Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los Integrantes del Servicio de Protección Federal, y tiene por objeto establecer su estructura, organización y funcionamiento.

El Servicio de Protección Federal, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una Institución de Seguridad Pública de carácter civil, disciplinado y profesional, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- El Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y estará a cargo de un Comisionado.

Artículo 3.- El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de los poderes Legislativo y Judicial y organismos constitucionalmente autónomos de la Federación, y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Asimismo, podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El Servicio de Protección Federal por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza, mediará el pago de una contraprestación que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño e implementación de sistemas y servicios de seguridad a cargo del Servicio de Protección Federal, se podrá prestar en los rubros siguientes:

I. Análisis de riesgo, el cual consiste en realizar un diagnóstico para valorar las causas de posibles riesgos y prevenir amenazas o eventos no deseados, en relación a la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

II. Capacitación, actualización, especialización y certificación de las personas prestadoras de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

III. Consultoría y certificación de procesos en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, y

IV. Los demás que determine el Comisionado en el ámbito de competencia del Servicio de Protección Federal.

El diseño e implementación de los sistemas de seguridad a que se refiere este artículo serán conforme a las necesidades, características y particularidades del solicitante, por lo que el costo de dicho diseño o implementación se determinará en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente.

Artículo 4.- Las relaciones jurídicas del Servicio de Protección Federal con sus Integrantes se regirán por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la convivencia social en el ámbito de su competencia, conforme a los términos y condiciones previstos para la prestación de los servicios y este Reglamento, en estricta observancia de los derechos humanos de conformidad con los preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Servicio de Protección Federal, para coadyuvar en acciones vinculadas a la prevención del delito, realizará tareas de análisis y evaluación de factores criminógenos en la implementación y prestación de los servicios a su cargo, para lo cual se coordinará con instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 5.- El Servicio de Protección Federal tiene una doctrina policial fundamentada en la disciplina, el sentido del honor y en la convicción de ser una institución con vocación de servicio a la Nación.

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Adscripción: a la designación de los Integrantes a una unidad administrativa de la Institución;

II. Asignación: a la indicación del servicio que prestará un Integrante, independientemente de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;

III. Cambio de Adscripción: al cambio del Integrante de una unidad administrativa a otra por Necesidades del Servicio;

IV. Centro Nacional: al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Comisionado: a la persona titular del Servicio de Protección Federal;

VI. Consejo: al Consejo de Honor y Justicia de la Institución;

VII. Estaciones: a las Estaciones del Servicio de Protección Federal, a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento;

VIII. Institución: al Servicio de Protección Federal;

IX. Integrantes: a las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en las unidades operativas y de servicios en la Institución;

X. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Necesidades del Servicio: al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con las atribuciones de la Institución, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros que permitan de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente lograr los objetivos de la Institución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Regiones: a las áreas o zonas territoriales delimitadas por el Comisionado para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;

XIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

XIV. Sistema de Seguridad: al conjunto de elementos tecnológicos y humanos que permitirán prestar los servicios a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 7.- La Institución, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de la Secretaría, así como a las políticas, estrategias, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determinen, en su caso, la persona titular de la Secretaría, el Comisionado, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Sección Primera

Unidades Administrativas

Artículo 8.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Servicios de Seguridad;

II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección General de Administración;

IV. Dirección General de Profesionalización;

V. Inspección Interna, y

VI. Centro de Evaluación y Control de Confianza.

La Institución, para el ejercicio de sus...

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