Decreto por el que se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular
DECRETO por el que se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción VI, de la Ley de Nacionalidad, y 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSULAR Y EXPEDICIÓN
DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR
Artículo Único.- Se expide el Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSULAR Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA
CONSULAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la inscripción en el Registro Consular de las personas mexicanas que residen en el extranjero, así como la expedición del Certificado de Matrícula Consular por las Oficinas Consulares. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, se entiende por:
I. Certificado de Matrícula Consular: Documento de alta seguridad, probatorio de la nacionalidad, identidad y domicilio; que certifica la Inscripción de las personas mexicanas en el Registro Consular y que expiden las Oficinas Consulares;
II. Circunscripción Consular: Territorio en el que tiene jurisdicción cada Oficina Consular y que le es reconocido por el estado receptor;
III. Inscripción: Registro que llevan a cabo las Oficinas Consulares en el Registro Consular de las personas mexicanas que residen en su circunscripción;
V. Personal Consular: Cualquier persona encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, incluida la jefa o jefe de la Oficina Consular, en términos del artículo 1 BIS, fracción X, de la Ley;
VI. Lineamientos: Lineamientos para la prestación de servicios consulares en materia de documentación;
VII. Oficina Consular: Representación de México en el exterior, referida en la fracción XIX del artículo 1o-Bis de la Ley. En esta se realizan los trámites para obtener el Certificado de Matrícula Consular;
VIII. Registro Consular: Base de datos centralizada en la Secretaría de Relaciones Exteriores, que incorpora la información de las personas mexicanas que residen en las distintas circunscripciones consulares que cubren las Oficinas Consulares;
IX. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores, y
X. Sistema Electrónico Autorizado: Sistema electrónico de acceso público, en el cual las personas mexicanas pueden hacer su solicitud de alta en el Registro Consular.
Artículo 3.- Las personas mexicanas que radiquen en el exterior pueden pedir su Inscripción en el Registro Consular y obtener el Certificado de Matrícula Consular en cualquiera de las Oficinas Consulares del país donde residan, en términos del presente reglamento. La expedición del Certificado de Matrícula Consular no se limita geográficamente a una Circunscripción Consular y tiene plena validez y reconocimiento como prueba de nacionalidad e identidad en toda la República Mexicana, de conformidad con la Ley deNacionalidad.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CONSULAR
Artículo 4.- El Registro Consular debe operar por medios electrónicos, a través de un sistema disponible en todas las Oficinas Consulares.
Artículo 5.- Todas las personas mexicanas que residen en el exterior, incluyendo personas menores de edad, tienen derecho a solicitar su Inscripción en el Registro Consular, independientemente de su condición migratoria en el país en el que viven.
Artículo 6.- El Registro Consular se integra con la siguiente información:
I. Nombre de la persona mexicana que reside en el exterior;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Estado civil y, en su caso, el nombre de su cónyuge y la nacionalidad de este;
IV. Domicilio a la fecha de Inscripción;
V. Correo electrónico y número telefónico de contacto;
VI. Nombre de al menos uno de sus familiares o de personas conocidas, para casos de emergencia, así como número telefónico y domicilio de estos, y
VII. La demás información que se indique en los Lineamientos, la cual tendrá por objeto fines estadísticos.
Artículo 7.- Para solicitar la Inscripción en el Registro Consular, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud mediante el Sistema Electrónico Autorizado, o bien, comparecer con previa cita en cualquier Oficina Consular con circunscripción dentro del país que corresponda a su domicilio;
II. Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información descrita en el artículo 6 del presente reglamento, apercibida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;
III. Presentar digital o físicamente cualquiera de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:
a) Copia certificada del acta de nacimiento emitida por el personal facultado para ello del Registro Civil o de la Oficina Consular;
b) Certificado de Nacionalidad Mexicana;
c) Carta de Naturalización;
d) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana;
e) Pasaporte vigente, o
f) Cualquier elemento que permita al personal facultado, de la Oficina Consular, tener la
convicción del cumplimiento de cualquiera de los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII, de la Ley deNacionalidad, y
IV. Presentar digital o físicamente cualquiera de los siguientes documentos probatorios de identidad:
a) Credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral;
b) Licencia de manejo mexicana o extranjera, que cumpla los elementos mínimos de seguridad que permitan verificar su autenticidad, en términos de los Lineamientos, o
c) Pasaporte vigente.
A falta de los documentos probatorios a que se refiere la fracción IV de este artículo, la persona solicitante puede acreditar su identidad por medio del procedimiento establecido en los Lineamientos.
Cuando la persona solicitante pida la incorporación del apellido de su cónyuge, debe presentar copia simple del acta de matrimonio mexicana o, en su caso, extranjera.
CAPÍTULO III
DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR
Artículo 8.- Las personas mexicanas inscritas en el Registro Consular que reúnen los requisitos establecidos en el presente reglamento, pueden solicitar la expedición del Certificado de Matrícula Consular ante las Oficinas Consulares.
Artículo 9.- Para obtener el Certificado de Matrícula Consular, por primera vez, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante cualquier Oficina Consular, con circunscripción dentro del país que corresponda a su domicilio;
II. Llenar y firmar el formato de Registro Consular;
III. Pagar los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos;
IV. Comprobar la nacionalidad mexicana con la presentación en original de cualquiera de los documentos descritos en el artículo 7, fracción III, del presente reglamento;
V. Comprobar su identidad con la presentación en original de alguna de las identificaciones oficiales con fotografía descritas en el artículo 7, fracción IV, del presente reglamento, o bien, mediante el procedimiento establecido en los Lineamientos, y
VI. Acreditar su residencia en el país correspondiente a la Circunscripción Consular en la que comparece, con la presentación de cualquiera de los documentos o información siguiente:
a) Recibos de renta o de servicios públicos a su nombre;
b) Comprobantes del seguro social a su nombre emitidos por alguna autoridad del país donde reside, o facturas de hospitales y clínicas de salud con la dirección de la persona interesada;
c) Correspondencia postal a su nombre, con sello de cancelado, o
d) Cualquier otro documento que permita acreditar la residencia en el país correspondiente a la Circunscripción Consular en la que comparece, de conformidad con el procedimiento establecido en los Lineamientos.
Todos los documentos que la persona interesada exhiba para la obtención del Certificado de Matrícula Consular deben ser digitalizados por el Personal...

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