Decreto por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil.

Fecha de publicación02 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil
DECRETO por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1; 6 Bis, fracciones XXIV, XXV y XXVII a XXXVI; 7 Bis, fracción VI; 34 Ter; 38; 86, fracción X, y 88 Quáter de la Ley de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEDICINA DE AVIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE MEDICINA DE AVIACIÓN CIVIL
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de interés público, de observancia general, obligatoria y tiene por objeto regular el Sistema de Medicina de Aviación Civil.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agencia: la Agencia Federal de Aviación Civil;
II. Aspirante: la persona física que pretende obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico;
III. Certificado de Aptitud Psicofísica: es el documento que emite la Agencia conforme al tipo de evaluación médica, en el que se constata la aptitud psicofísica de la persona solicitante, conforme a la Ley, el presente reglamento y las disposiciones técnico-administrativas aplicables, para la comprobación de la evaluación médica;
IV. Dictamen médico acreditado: documento que emite la Agencia, donde se establece la conclusión de una o más personas expertas médicas aceptadas por la Agencia para determinar si la falta de aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico no pone en peligro la seguridad de vuelo, previa consulta a personas expertas en operaciones de vuelo u otras personas especialistas, según sea necesario;
V. Evaluación médica en operación: reconocimiento médico que la Agencia, como parte de sus facultades de vigilancia, practica al personal técnico-aeronáutico durante sus labores, con el propósito de evaluar su estado de salud y con el objetivo de constatar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar o continuar con las funciones inherentes a su licencia o autorización;
VI. Evaluación médica: reconocimiento médico que se practica a las personas aspirantes y al personal técnico-aeronáutico, mediante el cual la Agencia se cerciora que dichas personas reúnen los requisitos de aptitud psicofísica;
VII. Informe de rechazo del Certificado de Aptitud Psicofísica: notificación emitida por la Agencia, en la que se hace constar el motivo de rechazo del Certificado de Aptitud Psicofísica, cuando no se hayan satisfecho los requisitos médicos de aptitud psicofísica y, por tanto la persona médica examinadora o la persona médica examinadora autorizada determina la no aptitud psicofísica;
VIII. Informe de reconocimiento médico: documento emitido por la persona médica examinadora o la persona médica examinadora autorizada, posterior a la realización de la evaluación médica;
IX. Informes: cualquier documento o declaración escrita que describa las cualidades, las características, el contexto de un hecho o se afirme o se aclare alguna situación o condición de salud, que practiquen las personas profesionales de la medicina dentro del Sistema de Medicina de Aviación Civil, respecto de los procesos médicos establecidos por la Agencia. Estos informes son: el certificado médico, el informe de reconocimiento médico, el informe de rechazo del certificado de aptitud psicofísica, resumen, notas, dictámenes, reportes, entre otros;
XI. Medicina de Aviación: es la rama de la medicina que se ocupa del estudio de la fisiología y la patología de los problemas derivados de la exposición de las personas a la altitud y los que son consecuencia de las condiciones impuestas por el medio aeronáutico, así como de las técnicas diagnósticas, terapéuticas y preventivas necesarias para conseguir sus objetivos. También es conocida como medicina aeronáutica y las personas médicas con estudios de posgrado en nuestro país en esta rama, se denominan especialistas en medicina aeroespacial;
XII. Persona inspectora verificadora aeronáutica-médica evaluadora: la persona médica servidora pública de la Agencia que cuenta con las capacidades técnicas en la práctica de la Medicina de Aviación, para evaluar y determinar el estado de salud de importancia para la seguridad de vuelo, realizar las evaluaciones médicas en operación, así como evaluar los informes médicos emitidos por las personas médicas examinadoras autorizadas o personas médicas examinadoras, y realizar auditorías, supervisiones y verificaciones de las áreas y procesos de las personas médicas examinadoras, personas médicas evaluadoras y personas médicas examinadoras autorizadas, y a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y prestadoras de servicios, respecto al cumplimiento de las obligaciones desde el punto de vista médico, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente reglamento y las disposiciones técnico-administrativas;
XIII. Persona médica evaluadora: la persona médica servidora pública de la Agencia que cuenta con las capacidades técnicas en la práctica de la Medicina de Aviación, para evaluar y determinar el estado de salud de importancia para la seguridad de vuelo, así como la evaluación de los informes médicos emitidos por las personas médicas examinadoras autorizadas o las personas médicas examinadoras;
XIV. Persona médica examinadora autorizada: la persona física o moral, incluidas unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que cuenta con las capacidades técnicas y conocimientos en la práctica de la Medicina de Aviación, autorizada por la Agencia para que actúe en su representación para llevar a cabo la determinación del estado de salud, a través de la constatación de los requisitos psicofísicos y las evaluaciones médicas;
XV. Persona médica examinadora: La persona médica servidora pública de la Agencia que cuenta con las capacidades técnicas en la práctica de la Medicina de Aviación, para llevar a cabo la determinación del estado de salud, a través de la constatación de los requisitos psicofísicos y las evaluaciones médicas;
XVI. Personal técnico-aeronáutico: al personal de vuelo y tierra que, para intervenir en operaciones aéreas, requiere de una licencia o autorización, según el caso, y de un Certificado de Aptitud Psicofísica vigentes;
XVII. Probablemente (probable): denota una probabilidad que es inaceptable para las personas médicas examinadoras y las personas médicas examinadoras autorizadas, en el contexto de las disposiciones médicas aplicables;
XVIII. Significativo: denota el grado o naturaleza que puede poner en riesgo la seguridad del vuelo, en el contexto de las disposiciones médicas aplicables;
XIX. Sistema de Medicina de Aviación Civil: es parte de la seguridad operacional y comprende todas las acciones, procesos y procedimientos que intervienen para garantizar que el personal técnico-aeronáutico y aspirantes, satisfagan las condiciones de aptitud psicofísica requeridas para el ejercicio de sus actividades, conforme a la Ley, el presente reglamento, las disposiciones técnico-administrativas y demás ordenamientos;
XX. Solicitante: es toda persona física que solicita o se le practica una evaluación médica, quien puede ser el personal técnico-aeronáutico y aspirantes, así como el personal médico que intervenga en el Sistema de Medicina de Aviación Civil para cumplir con los requisitos de su adiestramiento, y
XXI. Vigilancia: actividades mediante las cuales el Estado constata, de manera preventiva, con verificaciones, inspecciones y auditorías que las personas titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito de la aviación, cumplen con los requisitos y las funciones establecidas, al nivel de competencia y seguridad operacional, de conformidad con la Ley, el presente reglamento y las disposiciones técnico-administrativas aplicables.
Artículo 3. La Agencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Regular, aplicar, conducir y vigilar las actividades relacionadas con el Sistema de...

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