Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado A, numeral 1, y apartado C, numeral 1, incisos a) y b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracciones II y IV, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de Administración Pública de la Ciudad de México, así como el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 15 de junio de 2023; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En este sentido, determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Así, establece que el Estado deberá promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Que el artículo 8, apartado D, numeral 1, inciso h), de la Constitución Política de la Ciudad de México refiere que toda persona, grupo o comunidad goza del derecho irrestricto de acceso a la cultura, por lo cual les reconoce el derecho a constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura, los cuales deberán contar con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades.

Que el 20 de noviembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no. 477 Bis, el Decreto por el que se expide la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, la cual tiene entre sus objetivos garantizar el derecho de las personas que constituyen Espacios Culturales Independientes a ejercer sus derechos culturales de conformidad con la normativa aplicable, así como fortalecer las bases de la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de los Espacios Culturales Independientes, entre otros.

Que el 15 de junio de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no. 1127 Bis, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, a partir del cual se definió a dichos espacios como, los establecimientos que tienen como actividad principal la promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos-culturales en un espacio físico propiedad del Gobierno de la Ciudad de México o de un particular, mismos que podrán ser considerados establecimientos mercantiles de bajo impacto, de conformidad con la ley de la materia.

Que entre los objetivos de la Ley de Espacios Culturales Independientes se encuentran determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo fortalecimiento y sostenibilidad de las actividades de dichos espacios, así como impulsar la ejecución de los programas destinados al desarrollo de Espacios Culturales Independientes con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, y los mejores resultados e impacto.

Que con el objeto de garantizar la exacta observancia de la Ley de Espacios Culturales Independientes en la esfera administrativa, resulta necesaria la emisión de su reglamento y, en este tenor, el Transitorio Cuarto del Decreto

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de octubre de 2023

anteriormente mencionado establece que la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá expedir dicho Reglamento en un término no mayor a 180 días hábiles, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Se expide, como anexo del presente, el Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. El Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes deberá ser instalado dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

CUARTO. Para efectos de una pronta y adecuada instalación del Consejo Consultivo, por única ocasión, las personas representantes de los Espacios Culturales Independientes y del sector académico serán designadas directamente de la Secretaría de Cultura y permanecerán en el cargo durante un año.

Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA. - FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entiende por:

I. Consejo: Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México;

II. Programa de Capacitación: programa orientado al desarrollo, la promoción, el fomento económico y la regulación de los ECI en materia de establecimientos mercantiles, que incluye la asesoría, capacitación y acompañamiento para formular modelos de inversión y/o coinversión, pública o privada, para lograr la sustentabilidad de los ECI, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Cultura;

III. Programa de Difusión: programa de difusión y comunicación para la activación, operación y proliferación de los ECI emitido por la Secretaría de Cultura;

IV. Programa de...

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