Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 16 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece que la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, de diversas dependencias, entre las que se encuentra la Secretaría del Medio Ambiente.

Que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia, permitiendo que las personas cuenten con sus propios cultivos para proveer alimentos frescos y necesarios en sus hogares.

Que la implementación de huertos urbanos contribuye a disminuir la contaminación de tierras, flujo en las autopistas, gastos y desperdicio de los mercados, además de mejorar la calidad alimentaria. Por otra parte, brindan la oportunidad de incrementar las áreas verdes en la ciudad, a través de un paisaje en permanente cambio, que contribuye a la mejora del espacio público, lo embellece y genera diversos beneficios ambientales.

Que los huertos urbanos coadyuvan a incrementar la calidad de vida de la población, estableciendo una relación entre el medio urbano y el natural; asimismo, fomentan la biodiversidad y conectividad ecológica, ayudando a mitigar los efectos del cambio climático. De la misma forma contribuyen a la recuperación, mejora o aprovechamiento del espacio urbano, posibilitando la rehabilitación de espacios desatendidos, evitando la invasión y colonización espontánea de espacios residuales o abandonados y dando oportunidad a la regeneración del tejido social.

Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 505, Tomo I, el Decreto por el que se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017. Se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, la cual tiene por objeto establecer los conceptos, principios, procedimientos y facultades para la formulación de políticas públicas orientadas en la mitigación ambiental, seguridad alimentaria, autonomía económica y educación ambiental a través de la creación y mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos en esta Entidad.

Que el Transitorio Cuarto del Decreto antes descrito estipula que la Jefatura de Gobierno expedirá el Reglamento de dicha Ley; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, el cual se agrega como anexo del presente.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de abril de 2023

A N E X O

REGLAMENTO DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que administren huertos urbanos en la Ciudad de México, así como la creación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Artículo 2. Además de las disposiciones contempladas en el artículo 2 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México...

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