Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México
TÍTULO PRIMERODisposiciones generalesArtículos 1 a 27
CAPÍTULO IDel ObjetoArtículo 1
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

Lo no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los Diputados, la Mesa Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen a partir de un convenio de coalición, la Comisión Permanente, las Comisiones, los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos.

Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a los principios y prácticas señaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso, la libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos los Grupos Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.

Se entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités.

CAPÍTULO IIDe las Convenciones y DefinicionesArtículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes;

  2. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

  3. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  4. Canal de Televisión: El Canal de Televisión de la Ciudad de México;

  5. Ciudad: La Ciudad de México;

  6. Comisión: Es el órgano...

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