Decreto por el que se expide el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

274 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 04 de Mayo de 2018

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

Del Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tendrá por objeto regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias y normar la actividad parlamentaria en el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos de deliberación y resolución internos y la organización de las Unidades Administrativas y del Canal de televisión que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

Lo no previsto por el presente reglamento se ajustará a la ley y a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las y los Diputados, la Mesa Directiva, la Junta, los órganos que en su caso se conformen a partir de un convenio de coalición, la Comisión Permanente, las Comisiones, los Comités, y los Grupos Parlamentarios constituidos.

Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a los principios y prácticas señaladas en el artículo 1 la Ley y a las que mejor garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso, la libre expresión de las y los Diputados, la participación de todos los Grupos Parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.

Se entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités.

CAPÍTULO II

De las Convenciones y Definiciones

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes;

  2. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

  3. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  4. Canal de Televisión: El Canal de Televisión de la Ciudad de México;

  5. Ciudad: La Ciudad de México;

  6. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el presente reglamento;

  7. Comité: Es el órgano auxiliar integrado por las y los Diputados constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta que tiene por objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a las de las Comisiones;

  8. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

  9. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  10. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

  11. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;

  13. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario y en su caso Coalición del Congreso;

  14. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;

  15. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de la o el Diputado local;

  16. Diputado: La o el Diputado funciones dentro del Congreso de la Ciudad;

  17. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución Local;

  18. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interno de los instrumentos parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;

  19. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad, y de las solicitadas por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente;

  20. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso;

  21. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto;

  22. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la Constitución Local;

  23. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  24. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités;

  25. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;

  26. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de trabajo a realizarse por las y los Diputados contados a partir de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;

  27. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;

  28. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso o la Junta, a la solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;

  29. Mayoría absoluta: Es el resultado de votos que representen cuando menos la mitad más uno de y las y los presentes;

  30. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;

  31. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra votación;

  32. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de representación y dirección del Pleno;

  33. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Junta en coordinación con la Mesa Directiva y en su caso la Junta Directiva para ser tratados en una sesión;

  34. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido conforme las reglas del quórum;

  35. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza alguna o algún Diputado del Congreso al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de 30 días naturales para responder;

  36. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del Congreso;

  37. Presidente de la Junta Directiva: La o el Diputado que preside la comisión o comité;

  38. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión;

  39. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o decreto, de uno o varios Diputados, que tiene por finalidad ser presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión;

  40. Quórum: Es el número mínimo de las y los Diputados requerido para que el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;

  41. Reglamento: El Reglamento del Congreso;

  42. Secretario de la Junta Directiva: La o el secretario de la Comisión o Comité;

  43. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;

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  44. Coordinación de Servicios Parlamentarios: Es el órgano administrativo dependiente de la Junta del Congreso que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas, constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del Congreso, y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local, de la ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticas y lineamientos aplicables;

  45. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del Congreso en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités;

  46. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado del Congreso;

  47. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a...

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