Decreto por el que se expide la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General deJusticia de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

Congreso de la Ciudad de México

I Legislatura

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Objeto de la ley

Artículo 1. Objeto de la ley.

Esta ley es reglamentaria del artículo 44 y décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la transición a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las facultades de la Comisión Técnica de Transición y el proceso de planeación y conducción de la transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 2. Glosario de términos

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  2. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  3. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  4. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  5. Procurador o Procuradora: La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  6. Comisión: La Comisión Técnica de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de febrero de 2019

  7. Unidad: La Unidad de Implementación del Proceso de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  8. Fondo: El Fondo especial para el financiamiento del Proceso de Transición; y

  9. Plan de Transición: Plan de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

    CAPÍTULO II Autonomía y fines

    Artículo 3. Autonomía constitucional.

    La Fiscalía es un órgano público autónomo de carácter especializado e imparcial, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión.

    Artículo 4. Fines institucionales.

    El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía a la que corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales y tiene como fines:

    1. Conducir y coordinar la investigación, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal sobre los delitos materia de su competencia;

    2. Otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla;

    3. Fortalecer el Estado de Derecho de la Ciudad de México;

    4. Colaboración con otras autoridades para la prevención del delito;

    5. Salvaguardar al inocente, procurando que el culpable no quede impune;

    6. Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad, justicia, reparación integral, de asistencia en todas las etapas y de no repetición de las víctimas y de la sociedad.

      Artículo 5. Principios rectores.

      La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la etaria y la sustentabilidad.

      En todos los casos deberá observarse el principio de no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia u orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

      CAPÍTULO III

      De la persona titular de la Fiscalía General

      Artículo 6. Nombramiento de la o el Fiscal.

      La o el Fiscal durará 4 años y será electo por mayoría calificada del Congreso a Propuesta del Consejo Judicial Ciudadano y podrá ser ratificada por un periodo más.

      Las funciones de Ministerio Público las ejerce la o el Fiscal por si o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a la ley.

      Artículo 7. De los requisitos de la persona titular de la Fiscalía.

      La persona titular de la Fiscalía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    7. Nacionalidad mexicana y contar cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.

    8. Contar con título profesional de licenciado en derecho...

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