Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México; para quedar como sigue:

DECRETO

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es Reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, párrafo octavo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía operativa, financiera, técnica, de decisión y de gestión, que brindará servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante las concesiones y autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad federal en la materia.

El Sistema realizará la transmisión de contenidos a través de la radio, televisión, Internet y mediante cualquier plataforma digital o tecnológica. Los contenidos garantizarán y promoverán todos los derechos de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, mediante la difusión de información objetiva, oportuna, imparcial y plural de los acontecimientos que se susciten a nivel local, nacional e internacional que puedan impactar o beneficiar aspectos relativos al desarrollo de los diversos sectores sociales de la Ciudad de México.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas;

  2. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  3. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema;

  4. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del Sistema;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

  6. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

  7. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas;

  8. Defensor de las audiencias: La persona nombrada por el Sistema de acuerdo a lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones;

  9. Director General: La persona que ocupe la Dirección General del Sistema;

  10. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;

  11. Ley de Telecomunicaciones: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  12. Ley: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México;

  13. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema;

  14. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago;

  15. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;

  16. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;

  17. Secretaría de Administración y Finanzas: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

  18. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y

  19. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

    Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria:

  20. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

  21. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Capítulo II Principios Rectores

    Artículo 5. El Sistema tendrá como principios rectores:

  22. Accesibilidad: Poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad de México los contenidos con los mecanismos de accesibilidad adecuados para personas con discapacidad, en los términos que lo disponga la Ley de Telecomunicaciones y las leyes en la materia;

  23. Autonomía de gestión financiera y opciones de financiamiento: Contar con los recursos necesarios y manejarlos autónoma y eficientemente para el cumplimiento integral de su objeto y atribuciones, así como contar con fuentes de financiamiento en apego a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en esta Ley;

  24. Calidad de contenidos y técnica: Procurar los más altos estándares de calidad de sus contenidos producidos y transmitidos, así como la preservación de los niveles mínimos de calidad de emisión que al efecto se establezcan en los lineamientos y demás ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables; IV. Carácter público del servicio: Cumplir con los principios previstos en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Telecomunicaciones, así como los principios rectores establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables;

  25. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la difusión de la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad de México;

  26. Conservación: Velar por la conservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales que disponga;

  27. Continuidad de los servicios: Garantizar la continuidad del servicio público de radio y televisión;

  28. Defensa de sus contenidos: Contar con un Código de Ética en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones y por esta Ley y con reglas que describan el procedimiento, la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de observaciones, quejas, sugerencias y peticiones realizadas por las audiencias;

  29. Derechos: Promover el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores cívicos;

  30. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables, en particular aquellos de la niñez, adolescencia y personas adultas mayores, las personas con discapacidad y población en condición de vulnerabilidad;

  31. Derechos de las niñas, niños y adolescentes: Preservar los derechos de las y los menores y adolescentes, así como el interés superior del menor;

  32. Difusión: Promover las acciones y actividades realizadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales;

  33. Diversidad: Divulgar las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a las expresiones de la diversidad sexual;

  34. Formación de opiniones y debates informados: Facilitar el debate público de las diversas corrientes ideológicas, políticas, sociales, económicas y culturales, así como propiciar la formación de opiniones informadas;

  35. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, ser un medio libre de todo tipo de discriminación; capacitar a sus comunicadores, productores, editores y reporteros para que informen con perspectiva de género y evitando la revictimización de mujeres y niñas víctimas de violencia de género. Difundir contenidos a las y los habitantes de la Ciudad, sin discriminación, con un objetivo igualitario, inclusivo, equitativo y democrático que involucre a las y los ciudadanos; así como rechazar todo tipo de discriminación en sus actividades y contenidos;

  36. Imparcialidad: Brindar coberturas objetivas y equilibradas y mantener un compromiso ético con la información plural, diversa e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, lingüístico, social y cultural del país;

  37. Independencia editorial: Contar con autonomía editorial, ideológica y programática de los Poderes Públicos de la Ciudad de México y del Gobierno Federal así como de los intereses privados y de grupos de interés, en el diseño, selección, desarrollo, producción, edición y transmisión de todos sus contenidos para ser un medio del público y para el público;

  38. Innovación y educación: Diseñar y transmitir contenidos que promuevan el conocimiento de temas plurales en formas innovadoras, atractivas, accesibles, inspiradoras y retadoras, debiendo estimular a las audiencias a cuestionar, interactuar y explorar nuevos temas, y ser partícipes en las actividades del Sistema;

  39. Integración: Apoyar la inclusión y el respeto social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

  40. Máxima audiencia: Procurar la más amplia difusión de todos sus contenidos, a través de cualquier plataforma, para que lleguen al mayor número de personas;

  41. Máxima cobertura: Procurar la más amplia cobertura geográfica de sus servicios, dentro del área de cobertura materia de las concesiones de que sea titular y mediante la difusión de sus contenidos a través de otras...

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