Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

Artículo 2. La función de protección civil está a cargo del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y tiene como fin primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.

Artículo 3. El Sistema de Protección Civil contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios necesarios para velar por el cumplimiento de los fines de la materia.

Artículo 4. El funcionamiento del Sistema de Protección Civil, así como la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, la aplicación de los Programas y lineamientos de la materia, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría de Protección Civil, al Titular del Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil y a las Delegaciones, en su respectivo ámbito de competencia y por conducto de las autoridades que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su Reglamento y esta Ley, en un marco de coordinación y respeto de sus atribuciones.

Artículo 5. Las acciones operativas a que hace referencia la Ley, se consideran urgentes y prioritarias; siendo obligación y responsabilidad del Sistema de Protección Civil, a través de los órganos designados para tal efecto: ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso sancionar el incumplimiento.

Artículo 6. Las políticas de la materia de protección civil, se ajustarán a los lineamientos establecidos en el Programa General de Protección Civil y al Programa Nacional de Protección Civil, privilegiarán las acciones de prevención, mitigación y preparación de los habitantes del Distrito Federal haciendo énfasis en la difusión y capacitación de la población en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de obras de mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen un riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnóstico.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Afectados de primer nivel: Son aquellas personas que sufren directamente afectación en su persona, bienes y entorno;

  2. Afectados de segundo nivel: Familiares y personas cercanas a los afectados de primer nivel, incluidos el personal de protección civil y cuerpos de emergencia que sufran directamente afectación en su persona, sus bienes y su entorno;

  3. Alerta Temprana: Es la identificación y evaluación oportuna del surgimiento de nuevas amenazas.

  4. Atlas Delegacional de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos de cada una de las Delegaciones, que integran el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos establecidos en la demarcación;

  5. Atlas de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnóstico que conjunta la información de los Atlas Delegacionales para integrar, a través de bases de datos de información geográfica y herramientas para el análisis, el sistema de información que identifica los diferentes riesgos a que está expuesta la población, los bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos del Distrito Federal;

  6. Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección de los bienes de la población y de la planta productiva; así como la preservación de los servicios públicos ante la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos que ocasionen una o más emergencias o desastres; corresponde al segundo subprograma de todos los programas de protección civil y deberá contemplar los procedimientos de actuación por todas las personas que realicen acciones para salvar vidas, proteger bienes, proteger información y dar continuidad a los servicios vitales y sistemas estratégicos de la Ciudad;

  7. Brigadas: Grupos de brigadistas capacitados, equipados y coordinados por las autoridades, los responsables o administradores, que aplican sus conocimientos para implementar las medidas de protección civil en un lugar determinado;

  8. Brigadista: Persona física que desarrolla actividades de prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción que cuenta con capacitación y certificación de la autoridad competente para realizar dichas tareas;

  9. Brigadistas Comunitarios: Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la autoridad o por medios propios en materias afines a la Protección Civil, registradas en la red de brigadistas comunitarios, en coordinación con las Unidades de Protección Civil Delegacionales o la Secretaría;

  10. Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Protección Civil mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral;

  11. Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial de Protección Civil, para solicitar su aprobación y revalidación, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado;

  12. Carta de Responsabilidad: Documento expedido por los obligados a contar con un Programa Interno o Especial de Protección Civil, en la que se obligan a cumplir con las actividades establecidas en dichos programas, responsabilizándose en caso de incumplimiento;

  13. Centro Operativo del Distrito Federal: Puesto de mando donde operará el comité de emergencias, para el análisis, manejo de información, coordinación de acciones y toma de decisiones;

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  14. Centros Regionales Operativos del Distrito Federal: Centros de comunicaciones y operaciones móviles que coordina la Secretaría en atención a contingencias, emergencias o desastres, que se ubicarán acorde a las necesidades y requerimientos de la emergencia utilizando el Atlas y Peligros de Riesgo del Distrito Federal;

  15. Consejo Delegacional: El Consejo de Protección Civil Delegacional. Órgano asesor del Sistema de Protección Civil que coordina a las autoridades delegacionales, a representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil para velar por la operación de protección civil y sus objetivos en el ámbito delegacional;

  16. Consejo de Protección Civil: El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, máximo órgano asesor del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, integrado de forma multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito Federal, con la participación de organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, para velar por la operación de Protección Civil y sus objetivos en el Distrito Federal;

  17. Comité de ayuda mutua: Son aquellas brigadas que se constituyen de manera voluntaria y bajo convenios de colaboración entre la población vecinal, los dueños, administradores, gerentes y o directores de industrias para realizar acciones conjuntas de atención de emergencias;

  18. Comité de Emergencias: Al Comité de Emergencias de Protección Civil del Distrito Federal, órgano encargado de la coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la ocurrencia de fenómenos perturbadores, activado a través de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre;

  19. Comité de Usuarios del Subsuelo: Órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de Protección Civil entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Protección Civil, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y Federal, así como de la iniciativa privada; responsables de la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se...

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