De decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones., de 10 de Abril de 2003

DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5° CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 10 DE ABRIL DE 2003

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, acorde a la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se ha platicado respecto a la colegiación obligatoria de todas aquellas profesiones que, para su ejercicio, requieren de título profesional, registro y un documento que sirva como constancia de la pericia de quien detenta el título profesional para el ejercicio de una profesión o especialidad, llamado cédula profesional.

México cuenta con elementos que inducen a pensar en la necesidad de que las profesiones que son estudiadas y ejercidas en el territorio nacional, sean supervisadas por peritos calificados, a efecto de que los servicios profesionales cuenten con la calidad necesaria que requiere la sociedad mexicana.

En torno a esto, habrá que explicarse muchas interrogantes de orden esencial que surgen -inevitablemente- cuando se habla de un colegio o profesión cuya conducta afecta -positiva o negativamente- a la sociedad entera; cuyo prestigio está urgido de una necesaria y legítima restauración; y cuya reordenación sólo podrá lograrse con base en la unión, comunidad y voluntad.

Entre esas cuestiones aparecen -en primera línea- ¿qué significa que los profesionistas estén unidos? ¿cómo piensan lograrlo? ¿qué van a lograr con ello? ¿sirve de algo a la sociedad? ¿valdrá más su unidad que su disgregación?

La instancia formada por las agrupaciones profesionales no pretende una fusión -a la postre fisión- de todas las agrupaciones. Por lo contrario, respetar el carácter de cada una de ellas.

Ello hará lo que sus organizaciones asociadas no hacen; no duplicará lo que éstas están realizando y no intervendrá en su vida individual cotidiana.

Se ha propuesto tres cometidos iniciales y esenciales. El primero de ellos es convocar al gremio y a las autoridades a tomar en serio el tema de la colegiación profesional. Esto implicaría el estudio, la programación, el entendimiento, la organización, la legislación y la buena disposición para ser logrados, bien en su fórmula de "obligatoria" o en una fórmula inicial -nada despreciable- de colegiación necesaria.

Esto permitiría un autocontrol de la actuación profesional tanto que se trate de Actuario, Arquitecto, Bacteriólogo, Biólogo, Cirujano Dentista, Contador, Corredor, Enfermera, Partera, Ingeniero, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Marino, Médico, Médico Veterinario, Metalúrgico, Notario, Piloto Aviador, Profesor de educación preescolar, Profesor de educación primaria, Profesor de educación secundaria, Químico, Trabajador social, ya consultores, de litigantes, de fiscales, de juzgadores o de cualquier especialidad donde puede perturbarse el bienestar de los demás, en lo individual o en lo colectivo y que, hoy en día no existe, con lo que se causa un notorio detrimento para la sociedad.

Un segundo aspecto deberá ser la interlocución con las diversas instancias de gobierno y de la sociedad civil. Los asuntos del ejercicio profesional son de una dimensión que excede a los temas propios y exclusivos de la ciencia. Involucran a todos, casi sin excepción: Estado; sectores sociales; sistema educativo; aparato económico; profesionales de la antropología, la psicología, la historia, la administración, la economía y la política. Entre otros, los responsables del empleo, los responsables de la seguridad, los de la salud, los del desarrollo, los del bienestar, los de la comunicación, los de la religión y muchos más.

Por ello es una tarea donde se requiere la interlocución con profesiones unidas o, de lo contrario, se arriesga a un diálogo inocuo y, a final de cuentas, estéril.

Un tercer cometido inicial sería el logro de una codificación de ética profesional. Ello es imprescindible, urgente e impostergable. El ejercicio profesional no ha estado sujeto a reglas de conducta profesional claras y definidas. En esto no difiere en mucho una profesión de las demás. Pero, por ahí debe comenzarse. La unión sin reglas éticas podría ser para el mal y no para el bien. Por ello se requieren las reglas de una moral conductual colectiva que determine la sana actuación del profesionista frente al paciente, frente al juez, frente al fiscal, frente al cliente, frente a otros profesionistas, frente a la sociedad en su conjunto y, al final de cuentas, frente a sí mismo.

Todo lo anterior no es una tarea fácil. No se ha visto, tampoco, como una empresa ingenua. Existe un cúmulo de obstáculos que será necesario remover o, cuando menos, sortear. Desde el escepticismo y la desconfianza sobre los propósitos inconfesables que se le puedan suponer o atribuir, hasta la resistencia de aquellos a quienes no les tenga provecho la unión de una profesión y que puede adivinarse, suponerse o saberse que estos intereses no son ni pocos ni frágiles. Por el contrario, son muchos y recios.

Lo que sí puede resultar una ingenuidad es creer -por lo contrario- que la mejoría de las profesiones en su conjunto se pueden lograr por la vía de continuar propiciando la desunión gremial, la inconsistencia profesional y la dispersión funcional.

Lo que es muy necesario es la existencia de un espacio que permita la acción sólida -y consolidada- de quienes tienen la obligación ineludible de trabajar para remitir uno de los más agraviantes problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Es un buen cometido el de los profesionistas en unión y en comunidad. No sólo con ellos mismos; con toda la sociedad a la que deben servir. No hay mejor bien colectivo que el de la justicia. Los demás -sean bienvenidos- no son superfluos pero sí -solamente- complementarios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla, en su artículo 5º la libertad de trabajo, situación que causaría problemas, en un momento dado, por que el mismo artículo menciona que "La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo."

Lo dispuesto por la Constitución, podría interpretarse en el sentido de que, por el simple hecho de haber obtenido el título profesional, se está en posibilidades de ejercer la profesión que sustenta el título mismo, acorde a la idea planteada por una corriente liberal que impulsó la redacción del artículo como se encuentra actualmente. Sin embargo, la realidad está en que la posibilidad no otorga la capacidad y la autorización incondicional para ejercer una profesión.

Cabe la posibilidad de hacer una interpretación al sentido de la Constitución, en el aspecto del ejercicio profesional, en un afán de evitar a toda costa una modificación al texto legal, en los siguientes términos:

Si bien es cierto que el segundo párrafo del artículo 5º de la Constitución estipula que "el Estado determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio", también es cierto que el párrafo primero, plantea la posibilidad de que la libertad de ejercicio profesional puede ser vedada por determinación judicial o por "resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad."

Una resolución gubernativa, es de considerarse, puede ser dictada por el Congreso de la Unión. De hecho, es de tomar en cuenta que una forma de restringir el ejercicio profesional, es a través de una norma expedida por el Congreso de la Unión, dando como fundamento el artículo 73, fracción XXX, añadiendo que la facultad, debe ser también relacionada con el artículo 16 transitorio de la Constitución, que dice: "El Congreso Constitucional, en el período ordinario de sus sesiones... expedir todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6 transitorio, y dar preferencia a las leyes relativas a las garantías individuales".

El punto está en la interpretación que se le pueda dar a "ofensa de los derechos de la sociedad".

En este sentido, se nos presenta la posibilidad de interpretar que por ofensa se podría tomar el hecho de que un profesional, después de haberse obtenido el titulo, mismo que le da la posibilidad de ejercer, no cuente con la experiencia, pericia, conocimiento y actualización para desarrollar la actividad profesional, como lo esperaría la sociedad, causando una verdadera ofensa, al pretender realizar una actividad que lo requiere, como es el caso de la profesión que ostenta.

El argumento para determinar que por el simple hecho de haber obtenido una cédula no se está en posibilidades de ejercer la profesión que sustenta, es de que no está calificado como un especialista en la rama de la ciencia, esto es, no puede considerarse un experto puesto que se acaba de recibir al obtener el título y al darse ello, realmente puede causar una ofensa a los derechos de la sociedad si ejerce la profesión. La ofensa radica en que la persona que ostenta el título, por ese simple hecho, no es un experto en la materia y al no serlo, presumiendo que lo es al momento de atender a un cliente, lo esta defraudando, siendo esto en detrimento de la misma profesión y de las personas que forman parte de la profesión que presumen.

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