Decreto por el que se expide la Ley para la Reforma del Estado

Fecha de disposición13 Abril 2007
Fecha de publicación13 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expide la Ley para la Reforma del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Artículo Único. Se expide la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta Ley establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano.

Artículo 2. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en México. En lo sucesivo se denominará Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

Podrán participar en la Comisión Ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

De la misma manera, podrá participar una representación del Poder Judicial, exclusivamente en cuanto al tema de la Reforma del Poder Judicial.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva será presidida en periodos de seis meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden anunciado.

Las Presidencias de las Comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, negociación y construcción de acuerdos para la...

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