Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México
TÍTULO PRIMERO Función de conciliación prejudicial Artículos 1 a 9
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tendrá su domicilio legal en esta Entidad.

ARTÍCULO 2

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio entre las partes.

En caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar previamente la instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de presentar sus demandas ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  2. Conciliación laboral: proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones justas y equitativas en la audiencia de conciliación correspondiente, esto para lograr llegar a un acuerdo que dé por terminado dicho conflicto mediante un convenio, previa aprobación de las partes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de las personas trabajadoras;

  3. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

  5. Dirección General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  6. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  7. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  8. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  9. Presidencia: Persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;

  10. Secretaría de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; y

  11. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5

El Centro de Conciliación actuará como una instancia eficaz, legal, imparcial, certera, confiable, independiente y expedita, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos de las personas trabajadoras, el respeto a los derechos humanos laborales, la igualdad y perspectiva de género, así como las medidas necesarias para los grupos de atención prioritaria.

El Centro de Conciliación podrá contar con oficinas en el territorio de la Ciudad de México con la finalidad de ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las personas trabajadoras y patronas en asuntos del orden local, previo a presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello; lo anterior, conforme lo establecido en el párrafo segundo fracción XX del artículo 123, apartado A de la Constitución Federal.

ARTÍCULO 6

El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 7

El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico.

La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización deberán renovarse constantemente.

ARTÍCULO 8

La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana, ética, austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas, evaluación, certeza, independencia, probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

El tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, transparencia, acceso a la información pública y archivos.

CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones del centro de conciliación Artículo 9
ARTÍCULO 9

El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable;

  2. Recibir las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o patronas para su trámite;

  3. Dar seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven, siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los trabajadores y que no contravenga ninguna disposición legal;

  4. Brindar asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de Conciliación, materia de la presente ley;

  5. Expedir las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria;

  6. Expedir, a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;

  7. Implementar el programa de profesionalización, capacitación y actualización;

  8. Implementar los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;

  9. Implementar los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del personal;

  10. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación para su profesionalización;

  11. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  12. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  13. Presentar anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general de actividades;

  14. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

  15. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios institucionales oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que presta;

  16. Suscribir los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e informada en la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México;

  17. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales;

  18. Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad con la normativa aplicable;

  19. Implementar el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para la debida observancia de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación;

  20. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación; y

  21. Las que le confiera la Ley Federal...

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