Decreto por el que se expide la Ley de Memoria de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LA LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad de México; es reglamentaria del artículo 5, apartado C, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la memoria de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México, incluyendo omisión y negligencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.

Artículo 2 Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia.
Artículo 3

El ejercicio del Derecho a la memoria por violaciones graves a derechos humanos perpetrados por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México se sujetará a lo previamente investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y por los organismos en materia de derechos humanos que se constituyan que tengan competencia en la materia.

Artículo 4 Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:
  1. Memoria: formas en las que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar violaciones graves a los derechos humanos cometidos por los cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas sobrevivientes y familiares a favor de su dignidad, y de la sociedad civil en la lucha por la defensa de sus derechos en tales contextos;

  2. Políticas públicas de memoria: distintas intervenciones abocadas al reconocimiento que hace el Gobierno de los hechos y de su responsabilidad por las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas, entre ellas, las dirigidas a:

    1. Reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas fallecidas, sobrevivientes y familiares;

    2. Difusión y preservación de la memoria histórica y colectiva; y

    3. Promoción de una cultura de derechos humanos y valores democráticos, orientada a la...

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