Decreto por el que se expide la Ley de Evaluación de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 47, de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de evaluación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer:

  1. Los objetivos y principios de la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías;

  2. El fortalecimiento y las mejoras de los programas, estrategias, proyectos, acciones y políticas públicas;

  3. Las reglas para la integración y funcionamiento del Consejo;

  4. El proceso integral de evaluación, y

  5. Los mecanismos de coordinación y participación ciudadana en el proceso de evaluación.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  6. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;

  7. Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  8. Comités de Evaluación: Comités encargados de las evaluaciones y, en su caso, de elaborar recomendaciones;

  9. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  10. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de junio de 2021

  11. Consejo: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;

  12. Consejo Ciudadano: Grupo de carácter honorifico conformado por personas, encargado de proponer al Congreso de la Ciudad de México las ternas para integrar el Consejo;

  13. Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;

  14. Ciudad: Ciudad de México;

  15. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;

  16. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  17. Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México;

  18. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

  19. Sistema de Derechos Humanos: Sistema Integral de Derechos Humanos en la Ciudad de México, y

  20. Sistema de Planeación: Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

    Artículo 3. La evaluación en la Ciudad se realizará con base en los siguientes enfoques y principios de Derechos Humanos así como en las perspectivas transversales, que para tal efecto, señale la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, en atención a lo siguiente:

    1. Enfoques

  21. Derechos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso, su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;

  22. Resultados: Conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo, y

  23. Oportunidades de gestión productiva: Acceso efectivo a medios de financiamiento para la realización de actividades productivas de generación de ingresos para todas las personas que así lo requieran o necesiten;

    1. Principios

  24. Perspectiva de género: Enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, así como orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas, así como la erradicación de la discriminación por razones de género, como objetivos prioritarios de las políticas públicas y presupuestos;

  25. Igualdad: Las políticas públicas deberán perseguir la disminución continua de las brechas de desigualdad, así como el acceso al conjunto de los bienes públicos y el abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana;

  26. Integralidad: Promoverá la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados;

  27. Justicia distributiva: Enfoque de justicia social y de redistribución de la riqueza, a fin de fomentar la aplicación equitativa de las acciones gubernamentales;

  28. Progresividad: Incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento;

  29. Universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social, y

  30. Territorialidad: Cuando los programas no sean universales, se evaluará la aplicación del principio de territorialidad, el cual consiste en la selección de espacios territorialmente por manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas, colonias o demarcaciones territoriales seleccionadas con criterios socioeconómicos reflejados en indicadores de pobreza o desarrollo social, en los que confluyan, se articulen y complementen las diferentes políticas y programas.

    Artículo 4. La evaluación constituye un proceso integral y sistemático que permite conocer, explicar y valorar el diseño, la formulación, la implementación, la operación, los resultados, e impacto de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión o acciones de los entes de la Administración Pública y de las Alcaldías en el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos, y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

    La evaluación será interna y externa, tendrá por objeto detectar deficiencias y fortalezas; constituirá la base para formular las observaciones y recomendaciones para el fortalecimiento, modificación o reorientación de las políticas, programas, proyectos de inversión y acciones de gobierno.

    La evaluación interna será realizada anualmente por los entes de la Administración Pública y las Alcaldías que ejecuten programas en materia de desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad ciudadana y medio ambiente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

    La evaluación externa es la que ejecutará el Consejo a los entes de la Administración Pública y las Alcaldías, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

    Artículo 5. Los resultados de la evaluación de las políticas, programas y acciones de gobierno que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en la Ciudad conforme a lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, serán instrumentos esenciales para orientar la planeación, la programación y el presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas.

    Los procesos de evaluación normados en esta Ley tendrán la finalidad siguiente:

  31. Mejorar el diseño de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para elevar el bienestar social, la calidad de vida y garantizar el derecho de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad, al buen gobierno y a la buena administración pública;

  32. Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales encaminados a combatir y erradicar la pobreza, los diferentes tipos de exclusiones y carencias que sufre la población de la Ciudad, así como reducir las brechas de desigualdad social, económica y territorial;

  33. Fortalecer las acciones para el cumplimiento y ampliación en el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución;

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de junio de 2021

  34. Contribuir a mejorar la calidad técnica y la consistencia de los programas, estrategias, acciones y políticas de la Administración Pública y de las Alcaldías en materia de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, y

  35. Retroalimentar los procesos de planeación de la Ciudad y el fortalecimiento del Sistema de Planeación, conforme a la legislación en la materia.

    TÍTULO SEGUNDO

    DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I

    DE LA ORGANIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

    Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su...

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