Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, se Adiciona Un Artículo 63-Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y se Adiciona Un Capítulo XIV al Título Décimo Octavo del Libro Segundo, Un Artículo 276-Bis y Un Artículo 276-Ter al Código Penal para el Distrito Federal

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 149

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Objeto, Definiciones y Unidades Responsables del Gasto

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones delas personas servidoras públicas locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecholas personas servidoras públicas.

Esta Ley, es de observancia obligatoria para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, organismos autónomos y demás entes públicos todos de la Ciudad de México.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por el Congreso, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;

  2. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;

  3. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  4. Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.

  5. Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública;

  6. Anexo transversal: Anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos con las previsiones de gasto vinculados con el desarrollo de diferentes sectores;

  7. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

  8. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

  9. Austeridad: Es una política de Estado, cuyo fin es eliminar los excesos en el gasto público para reencauzar dichos recursos en prioridades de gasto, encaminadas a la atención de las necesidades delas personas habitantes de esta Ciudad, sin que ello implique la afectación de la buena administración;

  10. Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

  11. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;

  12. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México;

  13. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  14. Congreso Local: Congreso de la Ciudad de México;

  15. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

  16. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  17. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

  18. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen compromisos presupuestales que cuenten con previa autorización por escrito de la Secretaría, para exceder el periodo anual del presupuesto;

  19. Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

  20. Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;

  21. Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

  22. Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual las personas servidoras públicas facultadas de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y Organismos Autónomos, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

  23. Cuenta Pública: Es el documento técnico que elabora el Poder Ejecutivo y entrega al Congreso local con la información de los recursos, las finanzas y contabilidad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, Organismos Autónomos y demás entes públicos de la Ciudad de México;

  24. Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza el Congreso;

  25. Dependencias: Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

  26. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;

  27. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la Ciudad de México;

  28. Evaluación de desempeño: El seguimiento y evaluación sistemática de los Programas Presupuestarios, que permiten la valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión;

  29. Evaluación de diseño: Análisis y valoración del diseño del programa presupuestario, que tiene la finalidad de identificar si el programa contiene los elementos necesarios que permiten prever de manera razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras;

  30. Función: Agrupación del gasto público conforme a la naturaleza de los servicios gubernamentales en beneficio de una población objetivo, que se ejercen a través de una Unidad Responsable del Gasto;

  31. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  32. Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno de la Ciudad de México reporta al Congreso, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;

  33. Ingresos de Aplicación Automática: Recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Alcaldías, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código;

  34. Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México o en su caso respecto de los Ingresos propios de las Entidades;

  35. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;

  36. Jefe de Gobierno:La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  37. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

  38. Ley: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México;

  39. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que anualmente autoriza el Congreso;

  40. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;

  41. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  42. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo # y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  43. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

  44. Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines;

  45. Organismos Autónomos: Los Organismos Autónomos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México;

  46. Órganos de Control Interno: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las normas;

  47. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

  48. Plan General de Desarrollo: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal deberá incorporar sus objetivos, estrategias y metas;

  49. Poder Ejecutivo: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  50. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que incluye al Consejo de la Judicatura de la...

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