Decreto por el que se expide la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de enero de 2021

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO.- Se expide la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista, en igualdad de condiciones con las demás, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Accesibilidad: Las medidas generales pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo;

  2. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas;

  3. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

  4. Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista en la Ciudad de México;

  5. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Local, o bien, de las Alcaldías que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

  6. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Constitución Política de la Ciudad de México, y que

    se caracterizan por garantizar a las personas dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

  7. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas, su entorno previsiblemente permanente y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, de manera incluyente con los demás;

  8. Discriminación: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación, imputables a personas físicas o morales, o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia; el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones;

  9. Habilitación terapéutica: Proceso de intervención médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física, mental y el desarrollo de competencias y habilidades de las personas para lograr su inclusión conforme lo requiera su desarrollo;

  10. Inclusión: Eliminación de las barreras u obstáculos a los que puedan enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno;

  11. Integración: Estrategia para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la legislación, política pública y procedimientos y prácticas de la autoridad pública, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa. También es una medida para lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social, a fin de que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad;

  12. Ley General: A la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  13. Ley: A la presente Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México;

  14. Personas con la Condición del Espectro Autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada por dificultades para la interacción y la comunicación social, intereses restringidos y comportamientos repetitivos, así como sensibilidades sensoriales inusuales, la cual es identificable mediante criterios internacionales objetivos y a través del uso de pruebas específicas;

  15. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México;

  16. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  17. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  18. Seguridad jurídica: Principio rector de la actuación del Estado frente a la ciudadanía que dota a ésta de certeza frente a la actuación de aquél;

  19. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de las personas ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

  20. Sensibilizar: Hacer que las personas físicas y morales mediante programas y políticas públicas se den cuenta de las necesidades, y los alcances de las condiciones que el espectro autista genera, enfatizando que quien vive con esta condición también es una persona sujeta de derechos que le son reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales;

  21. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR