Decreto por el que se expide la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto que en la Ciudad de México se garantice el derecho a la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales a los que se encuentra sujeta la presente Ley.

Artículo 2.- Todas las edificaciones públicas y privadas, que presten servicios al público, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a los criterios de diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada que se dispongan en la presente Ley, reglamentos, normas técnicas y demás ordenamientos aplicables en la materia; asimismo, en las edificaciones existentes, se deberán realizar los ajustes razonables y adaptaciones, considerando la aplicación de criterios de accesibilidad de manera progresiva.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo.

  2. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad y con movilidad limitada el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular.

  3. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una vida autónoma.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017

  4. Delegación: Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México.

  5. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

  6. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  7. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso.

  8. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía.

  9. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.

  10. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad.

  11. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda...

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