Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2022

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE EXPIDE EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El ejercicio y control del gasto público de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2023, la evaluación del desempeño y la rendición de cuentas, deberán observar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas del Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y su Reglamento, los ordenamientos que expida la Secretaría de Administración y Finanzas y demás normativa que resulte aplicable.

El ejercicio del gasto público se sujetará al principio de anualidad y se ejecutará observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad sustantiva y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo.

Toda proposición de ordenamiento normativo que implique recursos adicionales al Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2023 deberá contener la correspondiente iniciativa de ingreso y/o ajuste de objetivos y metas, a fin de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 2. Para efectos del Decreto se entenderá por:

I. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México;

II. Alcaldía: Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

III. Aspectos Susceptibles de Mejora: Hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en las evaluaciones internas y externas, que pueden ser atendidas para la mejora del Programa presupuestario;

IV. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

V. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto vigente;

VI. Clasificación por Tipo de Gasto: Relación de las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos, Pensiones y Jubilaciones, y Participaciones, el cual deberá observarse por las Unidades Responsables del Gasto en el ejercicio de su presupuesto;

VII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

VIII. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

IX. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública de la Ciudad de México;

X. Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2023;

XI. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XII. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la contratación de obras y/o en la adquisición de bienes y servicios;

XIII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;

XIV. Gasto No Programable: Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, tales como las destinadas al pago de emisiones de certificados bursátiles, el costo financiero de la deuda pública y los costos por cobertura de riesgo, los subsidios por concepto de estímulos fiscales, así como devoluciones de ingresos y las provisiones para atender desastres naturales;

XV. Gasto Programable: Erogaciones que realizan las Unidades Responsables del Gasto conforme al ámbito de sus atribuciones, destinadas a generar y proporcionar bienes y servicios públicos de calidad para el bienestar de la población;

XVI. Informe Trimestral: Informe de rendición de cuentas sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados que la Jefa de Gobierno presenta de manera trimestral al Congreso;

XVII. Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo: Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos a una fecha determinada del Sector Paraestatal;

XVIII. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos de los que reciben por subsidios, aportaciones o transferencias del Sector Central y que deben registrarse en la Hacienda Pública local;

XIX. Inversión Pública: Erogaciones públicas de gasto de capital destinadas a la construcción, ampliación, rehabilitación, restructuración y/o conservación de la infraestructura pública y/o, en su caso, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, que permitan cumplir los objetivos contenidos en el instrumento de planeación; incluye los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo;

XX. Jefa de Gobierno: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México;

XXI. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

XXII. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México;

XXIII. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XXIV. Ley de Participación Ciudadana: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

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XXV. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

XXVI. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

XXVII. Meta: Expresión numérica que se plantea a partir de una estimación objetiva del nivel esperado de mejoría a lograr en un periodo determinado, que se mide a través de indicadores de desempeño;

XXVIII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Instrumento de monitoreo construido con base en la Metodología del Marco Lógico que permite entender y mejorar el diseño de los Programas Presupuestarios identificando los objetivos, sus relaciones causales, indicadores, medios de verificación y supuestos o riesgos que pueden influir en su éxito o fracaso;

XXIX. Organismos Autónomos: Integrados por la Fiscalía General de Justicia, la Universidad Autónoma, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, y el Consejo de Evaluación, todos de la Ciudad de México;

XXX. Órganos de Gobierno: Integrados por el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, los cuales incluyen a la Auditoría Superior y el Consejo de la Judicatura, como órganos técnicos de aquellos, respectivamente, todos de la Ciudad de México;

XXXI. Órganos Desconcentrados: Unidades administrativas que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXXII. Presupuesto Autorizado: Asignación presupuestaria anual establecida en el Decreto para cada una de las Unidades Responsables del Gasto;

XXXIII. Presupuesto Basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

XXXIV. Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros por la recepción de conformidad, así como las que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

XXXV. Presupuesto de Egresos: Estimación financiera del gasto público en un ejercicio fiscal, por concepto de gasto corriente, inversión pública, amortización de la deuda y disminución de pasivos, pensiones y jubilaciones, y participaciones que realiza la Administración Pública de la Ciudad de México para la operación de los Programas Presupuestarios, así como los recursos previstos para los Organismos Autónomo y Órganos de Gobierno.

XXXVI. Presupuesto Modificado: Presupuesto de Egresos que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece la Ley de Austeridad;

XXXVII. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los entes públicos generen bienes y servicios de calidad o realicen actividades de apoyo, que sirvan para cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser medidos y que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo.

XXXVIII. Proyectos de Coinversión: Aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la calidad de...

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