Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al programa primer empleo

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Modificado con el D.O.F. del 14 de noviembre de 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277-C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y además, señala que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo;

Que la generación de empleos permanentes debe ser una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad;

Que la política social del Estado debe considerar, entre otros aspectos, el impulso de iniciativas que favorezcan la incorporación de más mexicanos al empleo formal y dignamente remunerado;

Que es propósito del Gobierno Federal promover la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, como objetivos prioritarios del Estado, para lo cual se impulsarán programas específicos que coadyuven a su logro;

Que resulta de fundamental importancia para el país el aprovechamiento de su capital humano calificado, promoviendo la contratación de todas aquellas personas que buscan ocuparse en empleos de carácter permanente, para lo cual se estima conveniente apoyar a quienes generen empleos formales, subsidiando el Estado el costo de las cuotas de seguridad social en que incurran los patrones durante el primer año de aseguramiento;

Que la creación de empleos es una actividad prioritaria del Estado mexicano, por lo que es importante incentivarla, teniendo en consideración que los esfuerzos para la creación de nuevos empleos implican, adicionalmente, lograr que las personas que accedan a un trabajo estable dentro de la economía formal tengan garantizados los derechos de la seguridad social que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha resuelto impulsar la gene-ración de nuevos empleos formales y permanentes, mediante un programa que contribuya a crear mayores oportunidades de progreso y de trabajo y que apoye de manera determinante y decidida esa legíti-

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ma demanda social, a fin de superar la pobreza y cerrar la brecha de la desigualdad que hoy impera en nuestro país;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 establece, entre otros, el Programa Primer Empleo y prevé un importe de 3,000 millones de pesos por concepto del subsidio para los programas para la promoción del empleo, y

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre y cuando sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1. El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

(R) ARTICULO 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir del 15 de enero de 2008, y que, a partir de esa misma fecha, no haya tenido un registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente por un período superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón. (DOF 14/11/11)

ARTICULO 3. Los patrones que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban...

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