Decreto que emite el Acuerdo que autoriza el Programa de Ayuda Social 'Vigilante Ciudadano'.

Fecha de disposición03 Abril 2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
Número de Gaceta25
3 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7563
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
JUAN MARCOS GRANADOS TORRES, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 12, fracción VII de la Ley de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce
como un derecho fundamental a la protección de la salud, cuya obligación de perseguir corresponde al
Estado. Además, prevé que la legislación establecerá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud, así como la función concurrente de la Federación y las entidades federativas, en materia
de salubridad general, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI del mismo ordenamiento.
2. Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la
salud, comprende un ámbito individual o personal, así como uno público o social. Este último, se traduce
en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como
de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de
salud. Lo anterior, se materializa a través del desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los
servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del
conglomerado social, entre otras.1
3. Por otra parte, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, en lo sucesivo OMS,
declaró que, el brote del virus COVID-19, es considerado como pandemia, debido al número de personas
infectadas y fallecidas a nivel mundial.
4. En ese tenor, Tedros Adhanom, Director General de la OMS, afirmó que uno de los aspectos más
importantes es el compromiso político al más alto nivel, debido a que esta pandemia, no se trata sólo del
sector de la salud, sino que involucra a todos los sectores y enfoques del gobierno.
5. A su vez, de acuerdo con las medidas de protección básicas contra el COVID-19 definidas por la OMS,
resulta necesaria la implementación del distanciamiento social, consistente en mantenerse al menos a un
metro de distancia entre una y otra persona, en particular, las que tosan, estornuden y tengan fiebre, en
virtud que, cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como el COVID-19, tose o estornuda, proyecta
pequeñas gotículas que contienen el virus y, si otra persona está demasiado cerca, puede inhalar el mismo.
6. En consecuencia, el 13 de marzo de 2020 se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID -
19, en aras de delimitarlo como el órgano responsable de la emisión de recomendaciones para la
implementación de las medidas de control necesarias.
7. Del mismo modo, el 18 de marzo de 2020 se publicó en el medio oficial de difusión del estado, el Acuerdo
de Recomendaciones Generales COVID-19, mediante el cual se propone implementar de manera
inmediata en todo el territorio de estado de Querétaro, diversas acciones para combatir la enfermedad
COVID-19.
____________________________________________________
1 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 8/2019 (10a.),
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 13 de febrero de 2019.

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