Decreto del Ejecutivo del Estado que modifica el diverso por el que se crea el Parque Estatal de Recreación Popular denominado “Parque Atizapán-Valle Escondido”, ubicado en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 1978.

Viernes 30 de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 60
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65 Y 77,
FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.3 FRACCIÓN II, 2.101,
2.102, 2.103, 2.105, 2.108 Y 2.111 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Y
177, 178 Y 179 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone en su artículo 18 párrafos segundo
y tercero, que las autoridades deben ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos
naturales del Estado, evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, por lo cual la legislación y las normas que al efecto se expidan, harán énfasis en el fomento a la
cultura de protección a la naturaleza, mejoramiento del ambiente, aprovechamiento racional de los recursos
naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la
flora y de la fauna existentes en la entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Territorial: Estado de México Ordenado,
Sustentable y Resiliente, establece que es responsabilidad gubernamental vigilar que se preserven los servicios
que el medio ambiente otorga en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular, la recarga
natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo
correcto de residuos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el
Estado de México. Lo anterior, en un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles tanto en el
ámbito urbano como en el rural.
Que en concordancia, el Plan Rector del Desarrollo Estatal en su estrategia 3.3.1. Procurar la protección y
regeneración integral de los ecosistemas del estado y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
legales en materia ambiental, determina entre sus líneas de acción, compatibilizar la protección y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas con su preservación,
en cumplimiento a la normatividad vigente, así como fortalecer su consulta cartográfica y análisis de la
información.
Que el artículo 2.111 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y el artículo 179 del Reglamento
del Libro Segundo del Código citado, señalan que una vez establecida un Área Natural Protegida, sólo podrá
ser modificada su extensión y los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad
competente que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen, siguiendo las
mismas formalidades previstas en dicho ordenamiento, para la expedición de la declaratoria respectiva,
sustentándose en estudios previos justificativos.
Que el 10 de junio de 1978 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto del Ejecutivo del
Estado, por el que se crea el Parque Estatal denominado ”Atizapán-Valle Escondido” ubicado en la jurisdicción
municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie de 300 hectáreas, que comprende
sus afluentes, zonas de bosque de encinos y pastizales, determinando que los usos preferentes del Parque
Estatal serán el funcionamiento de una pista de aterrizaje para uso y servicio de avionetas deportivas y aviones
comerciales de mediana envergadura, el establecimiento de áreas deportivas y de recreo, y de instalaciones
que propicien el esparcimiento físico mental de las comunidades vecinas y sus visitantes, quienes podrán tener
contacto permanente con la flora y fauna silvestres.

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