Decreto del Ejecutivo del Estado de México, por el que se expropia por causa de utilidad pública el inmueble ubicado en el “Ejido de San Mateo Otzacatipan”, Toluca, Estado de México, con una superficie de 109,476.14 m2, mismo que fue ocupado para realizar la construcción de la obra denominada: “Ampliación del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca, estado de México”.

Jueves 16 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 109
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS; 27, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO, FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, 77, FRACCIÓN XXX DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, FRACCIÓN XIII, 9, 9 BIS, 11 DE LA
LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EL DIVERSO 192 DE LA LEY DE AMPARO AL
TRATARSE DE UN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO; Y
RESULTANDO:
PRIMERO: El nueve de septiembre de dos mil nueve, el Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido de San
Mateo Otzacatipan, Estado de México, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de
diversas autoridades, el cual se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles
Federales, quien lo radicó con el número 1034/2010, sin embargo, por impedimento del titular, el veinte de
agosto de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, lo remitió al Juez Quinto de
Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca,
quien lo registró con el número 899/2012 de su libro de gobierno.
SEGUNDO: El Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México,
con residencia Toluca, dictó sentencia el seis el marzo de dos mil diecisiete, en la que resolvió:
PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Moisés Flores Bernal, Tomás
Martínez Romero y Joaquín Sánchez Rojas, en su calidad de Presidente Secretario y Tesorero del
Ejido de San Mateo Otzacatipan, Toluca, Estado de México, contra los actos que reclamó de la
autoridades precisadas en el considerando tercero, inciso a) y c), por las razones expuestas en los
considerandos cuarto, quinto, séptimo y octavo de la presente sentencia.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al Comisariado Ejidal de San Mateo
Otzacatipan, Toluca, Estado de México, contra el acto reclamado precisado en el inciso b) del
considerando tercero, para los efectos precisados en el considerando último de esta sentencia”.
TERCERO: Inconformes con el fallo anterior, el Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de México
(antes Secretaría de Comunicaciones), el Gobernador del Estado de México, la Junta de Caminos del Estado
de México y el Ejido de San Mateo Otzacatipan municipio de Toluca, Estado de México, interpusieron recursos
de revisión, los cuales fueron radicados en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito, quien los resolvió en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en el amparo en revisión
425/2017 y concedió la protección constitucional al Comisariado Ejidal de San Mateo Otzacatipan, Toluca,
Estado de México para los efectos siguientes:
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La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México deberá determinar,
dentro de un procedimiento administrativo que cumpla con las formalidades esenciales, es decir, que el
núcleo quejoso sea notificado de su radicación, para efecto de alegar lo que a su interés corresponda y
pueda ofrecer las pruebas de su intención, con el objeto de determinar lo siguiente:
a) En relación a la superficie afectada por virtud del convenio de ocupación previa, que se expida el decreto
expropiatorio por parte del Gobernador del Estado, y se verifique si el pago de $17,000,000.00 (diecisiete
millones de pesos moneda nacional), hecho anteriormente al ejido quejoso ha sido suficiente en t érminos
del artículo 94 de la Ley Agraria, es decir, si ya fue enterada o no la indemnización que debería pagarse al
valor comercial al momento de la firma del convenio de ocupación previa, y el monto resultante deberá ser
actualizado tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor, comparándolo a su vez
contra tal pago, en el decreto expropiatorio que llegue a emitir el gobernador.
b) Respecto a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro y el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, estos deberán quedar firmes, y
únicamente se comprobará si los $1,311,215,842.00 (mil trescientos once millones doscientos quince mil
ochocientos cuarenta y dos de viejos pesos 00/100 moneda nacional), recibidos por la asamblea general de
ejidatarios el trece de diciembre de mil novecientos noventa, han sido suficientes en términos del artículo 94
de la Ley Agraria, es decir, si ya fue enterada o no la indemnización que debería pagarse al valor comercial
al momento de la publicación oficial de los decretos expropiatorios y en su caso el monto resultante deberá
ser actualizado tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor; comparándolo a su vez
contra tales pagos, en la resolución definitiva que dicte el gobernador respecto de los predios ya formal y
definitivamente expropiados.
c) Mientras que respecto de las superficies identificadas pericialmente en el juicio constitucional que se revisa,
como no medió expropiación ni convenio de ocupación previa mediante los cuales se pagara al núcleo de
población por esos predios, además de determinar lo relativo a la indemnización tomando en cuenta el valor
comercial al momento de su afectación, y su actualización a través de los índices nacionales de precios al
consumidor, el gobernador tendrá que expedir los decretos expropiatorios respectivos.
CUARTO: Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Juez Quinto de Distrito en
Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, realizó un
análisis del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el Amparo Indirecto 899/2012-IV-C y señaló que los
responsables debían dar cumplimiento de la siguiente forma:
“…acrediten la solicitud de expropiación correspondiente para el cumplimiento del fallo protector sobre el
predio con una superficie de 109-472-41.00 hectáreas materia del convenio de trece de diciembre de dos mil
cinco. Hecho lo anterior, realicen la anotación respectiva ante el Instituto de la Función Registral del estado
de México, a fin de dar por terminado ese procedimiento…”
QUINTO: En cumplimiento a la sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo
899/2012-IV-C, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el
Estado de México y confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito, dentro del amparo en revisión 425/2017, el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección
General Jurídico y Consultivo de la Subsecretaría de Jurídica y de Derechos Humanos, acordó iniciar
Procedimiento Administrativo de Expropiación bajo el número PAE/06/2021, agregando a los autos copia

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