Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se expropia por causa de utilidad pública el inmueble ubicado en la calle de Mezquite número 8, Santa Clara Coatitla, con una superficie de afectación de 1,564.999 metros cuadrados, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México a favor del organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México

Página 2 5 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFOS SEGUNDO Y
65, 77, FRACCIÓN XXX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, 1, 2, 3, FRACCIONES I, II y XIII, 10, 11 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY
DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y
RESULTANDO
1. El doce de enero de dos mil quince, por oficio sin número de nueve de enero de dos mil quince, signado
por el Director General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México se solicitó al
Gobernador Constitucional del Estado de México, la expropiación de un predio ubicado en la calle
Mezquite número 8, Santa Clara Coatitla, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
identificado con la clave catastral 094-32-160-11-00-000, con una superficie de afectación de 1,564.683
metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 48.16 metros con mismo predio, al
sur 25.29 metros, con calle Mezquite, al oriente 44.11 metros con María Victoria Guerrero García y al
poniente 51.66 metros con mismo predio, las cuales se hacen necesarias para la construcción de la
Estación 1 denominada “Santa Clara”, con motivo del Teleférico, ya que tienen injerencia directa sobre la
franja lineal de afectación del proyecto “Mexicable Ecatepec”, esta estación técnicamente se denomina
“tipo retorno”, en este tipo de estación se tiene una de las cuatro poleas principales de todo el sistema,
misma que a través de un cilindro hidráulico da la tensión necesaria a toda la línea para mantener a una
altura constante las 185 cabinas a través del cable trasportador, el peso de las cabinas es variable de
acuerdo al número de pasajeros que tengan, es por esto el indispensable funcionamiento del sistema que
representa la tensión que se genera en la Estación 1 a través de sensores de peso en el sistema
electromecánico. Es importante mencionar que dentro del proyecto, es la estación con la mayor cantidad
de personas que bajan del sistema, por lo que resulta indispensable, necesario e idóneo llevar a cabo la
expropiación del inmueble a que se ha hecho alusión, atendiendo a la importancia del proyecto
“Mexicable Ecatepec”, aunado a que la causa de utilidad pública se justifica toda vez que cumple con el
propósito de mejorar la movilidad de la población de la zona suroeste del municipio con origen/destino, en
la zona metropolitana del Valle de México, ofreciendo mayor seguridad y un mejor nivel de servicio del
Sistema de Transporte Público, lo cual se traduce en una mayor competitividad del transporte y de la
economía del municipio.
2. En cumplimiento al artículo 9, de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General
Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, sustanció el procedimiento de
expropiación respectivo, emitiendo al efecto el acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince, en el
cual se ordenó iniciar el procedimiento administrativo de expropiación relativo al predio descrito en el
resultando marcado con el número 1, así como solicitar a las autoridades competentes los informes,
dictámenes y demás elementos necesarios para acreditar la existencia de la causa de utilidad pública y
para acreditar la idoneidad material y técnica del inmueble objeto de expropiación.
3. El cinco de febrero de dos mil quince, por oficio 224020000/0317/2015, la Directora General de
Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, emite Dictamen Técnico del predio a expropiar,
por el que determina que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Ecatepec de Morelos y
su Tabla de Usos y Destinos, en la zona clasificada como corredor urbano de densidad media (CRU 100)
sí se permite, respecto del área de equipamiento véase tabla en Plan Municipal de Desarrollo a fojas 112,

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