Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC
NUM.
001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
Toluca de Lerdo, Méx., martes 29 de octubre de 2013
No. 81
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
;
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECC1ON QUINTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS
DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Estado de México requiere avanzar a la modernización de la contratación pública de bienes y de servicios, en un marco
jurídico administrativo más dinámico, simplificado y moderno, que eficiente y transparente la contratación gubernamental y la
administración de los recursos públicos, así como la coordinación de acciones que fomente una mayor participación de la
sociedad mexiquense en los procedimientos objeto de esta materia.
Que uno de los ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011
2017 consiste en establecer una ge
gubernamental que genere resultados. Acción pública que tiene como objetivos entre otros, ia ejecución eficiente
fortalecimiento del marco normativo estatal;
a
través de acciones específicas tales como la simplificación administrativa, e
integral de tecnologías de la información, la profesionalización dei servicio público y la transparencia.
Que por decreto número 85 de la El. "LVIII" Legislatura del Estado de México, se expidió la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios, promulgado v publicado el día 3 de mayo de 2013, en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno"; ordenamiento que busca impulsar la digitalización en los procedimientos públicos de adquisición de bienes y
contratación de servicios, mediante la inserción gradual de sistemas informáticos que permitan su total digitalización, con el
propósito de transparentarlos y de otorgar el máximo beneficio a la sociedad rnexiduense.
Que en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Ejecutivo a mi cargo instruyó a la Secretaría de Finanzas. como dependencia,
rectora y normativa de las políticas en la materia, para que bajo su coordinación realizara los trabajos de consulta, investigación y
definición que en materia ue planeación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición de bienes y contratación de
servicios, así como de la enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere reglamentar a través de dicho
ordenamiento, aplicable a las dependencias, organismos auxiliares de la administración pública estatal, así como a los tribunales
administrativos y ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
Que el presente ordenamiento, ha sido refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, de
conformidad con io que establecen los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la
Que en no&ito do
artículo Tercero transitorio del Decreto en cita, se emi
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29 de octubre
de 2013
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artícu
I.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Contratación Rública del
Estado e México y Municipios, relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la
adquisic ón, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios que realicen:
I.
as secretarías del Poder Ejecutivo del Estado;
II.
a Procuraduría General de Justicia;
III.
L s municipios del Estado;
IV.
os organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal o municipal; y
V.
os tribunales administrativos.
Las disp siciones de este Reglamento serán aplicables a los particulares que participen en los procedimientos, op raciones
o contratos regulados en la Ley.
Los pod res Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos podrán aplicar los procedimientos previstos en este
Reglamento en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujetándose a sus propios Cu:ganas de
control.
Las disp siciones de este Reglamento serán aplicables a los municipios, siempre que los actos a que se refiere
realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobiemo del Estado.
a Ley se
ArtículU 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
Adjudicación directa: Excepción al procedimiento de licitación pública para la adquisición de bienes, ena enación o
I
arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios en el que la convocante, designa al proveedor e bienes,
arrendador, comprador o prestador del servicio, con base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
II.
Bases: Documento público expedido unilateralmente por la autoridad convocante, donde se establece la información
sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la adquisición, ena enación o
el arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
III.
Catálogo de Bienes y Servicios: Lista de carácter público en laque se registran en el Sistema COMPRAMEX I s bienes y
servicios que requieren las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, así como la i formación
sobre las características técnicas y estudios de mercado de los mismos.
IV.
Catálogo de Proveedores y Prestadores de Servicios: Lista de carácter público en la que se registran en I Sistema
COMPRAMEX los proveedores y prestadores de servicios que han acreditado cumplir con los requisitos e tablecidos
por la Secretaría, con la finalidad de que se les permita en los procedimientos de adquisición omitir la presehtación de
los documentos relacionados con sur información administrativa, legal y financiera, así como tener preferencia en las
convocatorias que se realicen a procedimientos de invitación restringida.
V.
Cédula: Cédula de proveedor o prestador de servicios.
VI.
Contratante: Secretaría, dependencia, entidad, tribunal administrativo o municipio, que celebra contras con un
proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la a quisición,
enajenación o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley y del presente Reglamento.
VII.
Convocante: Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio, que instrumenta un procedimiento de adquisición,
enajenación o arrendamiento de bienes o de contratación de servicios, en el cual convoca, invita o elige a pe sonas con
interés jurídico y capacidad para presentar propuestas, en términos de la Ley y del presente Reglamento.
VIII.
Convocatoria pública: Documento público por el que la convocante llama a participar en un procedimiento d licitación
pública, a todas aquellas personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas, en términos de la Ley y
del presente Reglamento.
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GACETA
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IX.
Contraloría: Secretaría de la Contraloría.
X.
Contraoferta: Procedimiento a través del cual los licitantes pueden reducir el precio de su propuesta económica, a
efecto de que el nuevo precio que ofrezcan, se encuentre dentro del precio de mercado, que ha sido determinado por
el área responsable de llevar a cabo el estudio de mercado.
XI.
Comité: Órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a la Secretaría, organismos
auxiliares, tribunales administrativos o municipios, en la preparación y substanciación de los procedimientos de
adquisiciones, servicios, arrendamientos y enajenaciones.
XII.
Invitación restringida: Excepción al procedimiento de licitación pública, mediante el cual la Secretaría, organismos
auxiliares, tribunales administrativos o municipios adquieren bienes muebles y contratan servicios, a través de la
invitación a cuando menos tres personas, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos de la Ley y del presente Reglamento.
XIII.
Ley: Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
XIV.
Licitación pública: Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que
realicen la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, por el que se aseguran las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
XV.
Oferente: Persona que presenta propuestas técnica y económica para participar en un procedimiento de adquisición,
contratación de servicios o arrendamiento de bienes inmuebles.
XVI.
Órgano de Control: Órgano de control interno de la Secretaría, dependencias, organismos auxiliares, tribunales
administrativos o municipios o representante de la Secretaría de la Contraloría.
XVII.
Pena convencional: Cantidad monetaria que es impuesta a los proveedores o prestadores de servicios por
incumplimiento en los contratos o retraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
XVIII.
Postor: Persona que presenta postura económica para la compra de bienes dentro de un procedimiento de subasta
pública.
XIX.
Prestador de servicios: Persona que celebra contratos de prestación de servicios con la Secretaría, las dependencias,
organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios.
XX.
Prestador de servicios profesionales: Persona que celebra contratos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones
con la Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios.
XXI.
Procedimiento de adquisición: Conjunto de etapas por las que la Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares,
tribunales administrativos o municipios, adquieren bienes, contratan servicios o adquieren en arrendamiento bienes
inmuebles para el cumplimiento de sus funciones, programas y acciones.
XXII.
Proveedor: Persona que celebra contratos de adquisición de bienes con la Secretaría, las dependencias, organismos
auxiliares, tribunales administrativos o municipios.
XXIII.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
XXIV.
Secretaría: Secretaría de Finanzas.
XXV.
Servidor Público designado por la convocante: Servidor público que designa la convocante para llevar a cabo el
desarrollo de los actos de junta de aclaraciones, recepción y apertura de propuestas y comunicación del fallo, con nivel
mínimo de Jefe de Departamento.
XXVI.
Sorteo de Insaculación: Consiste en depositar en una urna o recipiente las boletas con el nombre de cada participante
empatado, extrayendo en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las de los demás licitantes que
resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones.
(XVII.
Subasta pública: Procedimiento mediante el cual la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o
municipios, previa convocatoria pública, enajenan bienes, y en el que aseguran las mejores condiciones en cuanto a
precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
XVIII.
Unidades Administrativas: Coordinación Administrativa o su equivalente, en las dependencias, organismos auxiliares y
tribunales administrativos; o Dirección de Administración o su equivalente en los municipios.
Artículo 3.-
Será responsabilidad de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios gestionar el
aseguramiento de los bienes con que cuenten, salvo que por la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están

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