Decreto que determina los periodos vacacionales y días inhábiles que gozará el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para el año 2016.

15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 403
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
DECRETO
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, A 11 (ONCE) DE ENERO DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS).------------------------
Con fundamento en el apartado A del artículo 34 de la Constitución local, fracción V de la norma 116 de nuestra Carta
Magna, así como en los artículos 1, 4, 10, fracción XI de la norma 11 y 68 de la Ley Orgánica d el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro, así como los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Querétaro, artículos 1, 2, 18 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Querétaro, en relación con la norma 72 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Querétaro y, con el objeto de organizar adecuadamente las labores propias a los órganos que conforman este Tribunal y
sean considerados los dos períodos vacacionales y días declarados inhábiles de los que gozará el personal del Tribunal d e
lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, por lo que respecta al año que transcurre a saber 2016 (dos mil
dieciséis), se decreta lo siguiente: 1) El primer período vacacional será el comprendido del 25 (veinticinco) de julio al
05 (cinco) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis) y 2) El segundo período vacacional será el comprendido del 19
(diecinueve) al 30 (treinta) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), períodos en los cuales sólo se dará trámite a las
promociones relacionadas con el incidente de suspensión del acto impugnado, que sean notoriamente urgentes y que sean
competencia de los jueces administrativos, siendo a cargo de los Juzgados de lo Contencioso Adm inistrativo del Distrito
Judicial de Querétaro la guardia que establece la Ley, con un horario de atención al público de las 09:00 (nu eve horas) a las
15:00 (quince horas), de lunes a viernes de cada semana, en los que además, el titular del órgano competente, llevará al
cabo las actividades administrativas internas y las que estime adecuadas para la buena marcha del mismo; cabe señalar
que además de tales períodos vacacionales se deberán considerar como días inhábiles y por tanto, no tra nscurren los
plazos procesales, los siguientes días: 01 (uno) de enero, 01 (uno) de febrero, 21 (veintiuno), 24 (veinticuatro) y 25
(veinticinco) de marzo, 16 (dieciséis) de septiembre, 01 (uno), 02 (dos) y 21 (veintiuno) de noviembre y, 12 (doce) de
diciembre, en los que habrá suspensión de labores en el año que transcurre a saber 2016 (dos mil dieciséis), finalmente lo
anterior deberá publicarse en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.- PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.- Así
lo proveyó y firmó la Licenciada Fabiola Mondragón Yáñez, Magistrada Propietaria de la Sala Unitaria del Honorable
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, actuando ante la Licenciada Dulce María Guadarram a
García, Secretaria de Acuerdos de esta Sala Unitaria, que da fe.- Doy fe.-------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 11 (once) de enero de 2016 (dos mil dieciséis).
LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES
“JUZGAR A LA ADMINISTRACIÓN, ES IMPARTIR JUSTICIA AL CIUDADANO”
LIC. FABIOLA MONDRAGÓN YÁÑEZ.
MAGISTRADA PROPIETARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. SERGIO ARELLANO NABOR.
OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. DULCE MARÍA GUADARRAMA GARCÍA.
SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Rúbrica

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