Decreto por el que se desincorpora de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, la fracción del inmueble ubicado en calle Rayas número ochenta, colonia Valle Gómez, demarcación territorial Venustiano Carranza, con superficie de 920.52 metros cuadrados de terreno, a favor de “PEMEX Desarrollo e Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable”, a Título Oneroso y en las mejores condiciones para la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base III y apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4°, 7°, 11 fracción I, 16, fracciones I, VI y XIX, 20 fracciones IV y V, 21, 26 fracción XXXIX, 43 fracción IV, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracción I inciso D), 4° fracción I, 8° fracción III, 16 fracciones II y III, 20 fracción III, 21, 25, 34, 120 fracción V y 121 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7° fracciones I y II inciso P y XIX inciso A, 13 y 15 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades, con fundamento en los artículos 122 Apartado A Base III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° numeral 4, 18 Apartado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 3°de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el patrimonio de la Ciudad de México se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que mediante Escritura Pública número setecientos setenta de fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante la Fe del Notario Público número ciento treinta y dos del Distrito Federal, consta la compraventa por la cual el entonces Departamento del Distrito Federal hoy Ciudad de México, adquiere el inmueble identificado como predio situado en la esquina formada por la Calle de Rayas por donde está marcada con el número ochenta y el Río del Consulado, manzana veinticinco, de la decimoséptima región...

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