Decreto por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público que integran el Patrimonio de la Ciudad de México, el predio ubicado en las calles de Roma 1960 y San Luis 1904, Fraccionamiento Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, con una superficie de 3,416.77 metros cuadrados, para su posterior Enajenación a Título Oneroso en las Condiciones más Favorables para la Ciudad de México, a partir del valor que se determine en el Dictamen Valuatorio, que para tal Efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Marzo de 2016

OFICIALÍA MAYOR

DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL PREDIO UBICADO EN LAS CALLES DE ROMA 1960 Y SAN LUIS 1904, FRACCIONAMIENTO PEDREGAL DE CARRASCO, DELEGACIÓN COYOACÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 3,416.77 METROS CUADRADOS, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.

MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25, 34, 120, fracción V y 121, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Segundo. Que el patrimonio de la Ciudad de México, se compone por los bienes del dominio público y privado; resultando que los primeros pueden ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero. Que corresponde a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, por sí y a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los decretos que incorporen al dominio público determinados bienes inmuebles, y en la que se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación, linderos, nombre del inmueble si lo tuviere, valor y las servidumbres, activas como pasivas que reporte, así como las referencias en relación con los expedientes respectivos; así como proporcionar información de los instrumentos que acrediten los derechos de su propiedad y determinar la naturaleza jurídica, coadyuvando en la realización de los levantamientos topográficos y los trabajos técnicos necesarios para el apeo y deslinde de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

Cuarto. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para el Distrito Federal.

Quinto. Que mediante Escritura Pública número doscientos noventa y ocho, del veintisiete de enero de mil novecientos setenta y seis, otorgada ante la Fe del Licenciado Efraín Lazos, Notario Público número ciento veinte del Distrito Federal, en la Cláusula Tercera, se formalizó la donación que realizó la Asociación Civil "Colonia Pedregal de Carrasco", a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, de una superficie de 18,666.16 metros cuadrados, para servicios públicos del Fraccionamiento "Pedregal de Carrasco Sección Norte" y de una superficie de 53,797.54 metros cuadrados para vías públicas del citado Fraccionamiento; con antecedentes registrales del Registro Púbico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección 11d43, Serie A, Tomo 217, Volumen 4, Fojas 90 al 180, Partida 534 y 536.

Sexto. Que la superficie de 18,666.16 metros cuadrados, referida en el párrafo inmediato anterior, conforme al Instrumento Notarial citado, se encuentra dividida en tres fracciones, la primera ubicada entre las manzanas dieciocho, diecinueve y veinte, con una superficie de 3,045 metros cuadrados; la segunda, ubicada entre las manzanas dieciséis y diecisiete, con una superficie de 1,598.62 metros cuadrados; y la tercera ubicada entre las manzanas siete, ocho diez y once, con una superficie de 14,022.54 metros cuadrados, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en los Folios Reales 9050931, 9050932 y 9050933, respectivamente.

Séptimo. Que mediante Decreto del veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de noviembre del mismo año, se desincorporó de los bienes del dominio público del entonces Departamento del Distrito Federal, el predio ubicado en el Fraccionamiento Pedregal de...

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