Decreto por el que se designa al Licenciado Greco Rosas Méndez como Oficial Mayor del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y a la Licenciada María Esperanza Vega Mendoza como Controlar General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 1334 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2015
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 126, FRACCIÓN
XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 16, 20 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y 73 DE LA LEY ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y;
CONSIDERANDO
1. Que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de transición democrática que ha permitido a l a ciudadanía
ejercer con mayor libertad cada vez sus derechos político -electorales. Lo que ha sido posible a través de la
adecuación de la norma jurídica, en forma tal que modernice los procesos electorales y las instituciones públicas
encargadas de darles viabilidad.
2. Que el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro contiene los derechos del ciudadano, entre
las que refiere las de naturaleza electoral, como son el derecho de los ciudadanos mexicanos a votar en las
elecciones populares, poder ser votado para cargos de elección popular y tomar parte en los asuntos políticos del
país.
3. Que mediante la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2014, se
emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, la cual contiene cambios estructurales en el sistema
electoral mexicano.
4. Que como consecuencia de dichas reformas, en fecha 2 9 de junio de 2014 fue publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado ―La Sombra de Arteaga‖, número 36, la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de
Querétaro, constituyendo al órgano referido como la autoridad jurisdiccional local especializada en la materia, cuya
actuación debe regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y
legalidad.
5. Que en fecha 06 de octubre del 2014, el Senado de la Republica tomo protesta a los Magistrados propietarios y
supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro; asimismo, mediante Acta de sesión pública
solemne de fecha 07 de noviembre de 2014, se declaró la instalación e inicio de actividades de dicho órgano
jurisdiccional. Así también, se ratificó la titularidad de la Presidencia de dicho Tribunal.
6. Que con la finalidad de darle total operatividad al órgano jurisdiccional en comento, el artículo 20 de la Ley
Orgánica antes referida prevé para la administración del Tribunal, un a Oficialía Mayor, la cual tendrá a su cargo la
recaudación de los ingresos y su erogación; asimismo, será la encargada de la administración de los servicios
internos, los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuente el Tribunal; así como de realizar las
adquisiciones, enajenaciones y la contratación de servicios, de conformidad con el reglamento respectivo, para el
buen funcionamiento del mismo.
El Oficial Mayor en comento, será elegido por la Legislatura del Estado por mayoría absoluta de sus integrantes y
tendrá un periodo de desempeño de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.
7. Que por otra parte, y derivado de las reformas que implica la conformación de este nuevo sistema electoral
nacional, fueron realizadas diversas modificaciones a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, considerando lo
relativo a la organización de las elecciones federales y locales, mediante órganos establecidos cuyas atribuciones
de uno y otros fueron redistribuidas.
Para ello, el INE encargado de los comicios federales y electores, será el responsable de integrar los órganos
electorales locales; regular los procedimientos que habrán de regir al servicio electoral nacional; definir la geografía
electoral; y establecer las reglas y lineamientos en materia de resultados preliminares, encuestas, sondeos de
opinión, conteos rápidos e impresión y producción de materiales electorales.
8. Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro, constituye la norma secundaria que precisa la esfera de atribuciones
y facultades de cada instancia, de modo tal, que hace posible la articulación de un sistema efectivo de coordinación
entre los ámbitos nacional y local.
9. Que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro contempla como un órgano ejecutivo y técnico a la Contraloría
General, considerado un órgano de control interno del Instituto que tendrá a su cargo la fiscalización de los

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