Decreto por el que se derogan el artículo 66; último párrafo del artículo 82; se reforman los artículos 75; 76; 79; 80 y 81; se adicionan las fracciones XXIV y XXV del artículo 48 y se recorre la subsecuente; artículo 53 bis; 66 bis, los últimos dos párrafos del artículo 82; se modifican la fracción XXIV del artículo 48; fracciones I y XII del artículo 61; fracción XII del artículo 62; primer párrafo y fracción XII del artículo 63 bis; último párrafo del artículo 84, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN EL ARTÍCULO 66; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75; 76; 79; 80 Y 81; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 48 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE; ARTÍCULO 53 BIS; 66 BIS, LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 82; SE MODIFICAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 48; FRACCIONES I Y XII DEL ARTÍCULO 61; FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 62; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63 BIS; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

UNICO: SE DEROGAN EL ARTÍCULO 66; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75; 76; 79; 80 Y 81; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 48 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE; ARTÍCULO 53 BIS; 66 BIS, LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 82; SE MODIFICAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 48; FRACCIONES I Y XII DEL ARTÍCULO 61; FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 62; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63 BIS; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 48. ...

  1. a XXIII. 2026

  2. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento;

  3. Unidad de Asuntos Internos, y

  4. Los demás órganos o unidades administrativas de investigación, de acusación, de protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo.

    Artículo 53. Bis. Unidad de Implementación.

    La Unidad de Implementación es la encargada de coordinar, implementar, ejecutar y llevar a cabo la evolución del Plan de Transición de la Fiscalía General.

    Artículo 61. 2026

  5. Realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos contra la población de la diversidad sexual, trata de personas, delitos contra personas adultas mayores, personas integrantes de comunidades indígenas y feminicidio, así como ejercer las funciones en materia de justicia penal para adolescentes y de cualquier otro grupo de atención prioritaria;

  6. a XI. ...

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de mayo de 2023

  7. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de acciones e investigaciones de los delitos que sean de su competencia;

  8. al XV. ...

    Artículo 62. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos.

    2026

  9. a XI. 2026

  10. Coordinar y supervisar al Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales y a la Supervisión General de Justicia Alternativa, y

  11. 2026

    Artículo 63 Bis. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto impacto.

    La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de los siguientes delitos: secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General, y tiene las siguientes facultades:

  12. a XI. 2026

  13. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su competencia, y

  14. 2026

    Artículo 66. Se deroga.

    Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.

    La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes:

  15. Establecer un control de los registros de las audiencias celebradas por el Ministerio Público antes las autoridades jurisdiccionales;

  16. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para intervenir en los procesos que se lleven ante los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución Penal y Tribunal de Alzada, presentando oportunamente las acusaciones correspondientes, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y acreditar la reparación del daño, conforme a la normatividad aplicable; requerir la imposición de penas o medidas de seguridad que correspondan al ejercer la acción penal;

  17. Supervisar que...

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