Decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de octubre de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 3°, fracciones XVII y XVIII, 7°, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 17, 21, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 6°, último párrafo, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Se deroga el inciso H) de la fracción II, del artículo 7°, así como los artículos 30, 113, 114, y 115; se adicionan los incisos M) a P) a la fracción II, del artículo 7°, la fracción XXXIV al artículo 27, la fracción XXVII al artículo 106, la fracción XX al artículo 116, así como las fracciones X a XIII al artículo 127; se reforman los artículos 27, fracciones XXII y XXXIII, la fracción XXVI del artículo 106, 110, 111, 112, la fracción XIX del artículo 116 y la fracción XXXV del artículo 120; todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- 2026

  1. 2026

  2. 2026

    1. a G) 2026

    2. Se deroga.

    3. a L) 2026

    4. Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, a la que le quedan adscritas:

      1. Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional;

      2. Dirección Ejecutiva de Análisis Normativo y Seguimiento Sectorial; y

      3. Dirección Ejecutiva de Evaluación y Registro Ocupacional;

    5. Dirección General de Administración de Personal, a la que le quedan adscritas:

      1. Dirección Ejecutiva de Administración de Personal y Uninómina; y

      2. Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales.

    6. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a la que le quedan adscritas:

      1. Dirección Ejecutiva de Adquisiciones de Bienes y Servicios;

      2. Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios; y

      3. Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios.

    7. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a la que le quedan adscritas:

      1. Dirección Ejecutiva de Avalúos;

      2. Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria; y

      3. Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información.

  3. a XIX. 2026

    Artículo 27.- 2026

  4. a XXI. 2026

  5. Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Administración de Personal, el proceso de estimación, programación y asignación de los recursos presupuestales que destinarán al capítulo de servicios personales las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán a las previsiones de ingresos que comunique la Secretaría;

  6. a XXXII. 2026

  7. Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Pública Central; y

  8. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

    Artículo 30.- Se deroga.

    Artículo 106.- 2026

  9. a XXV. 2026

  10. Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; así como certificar, por sí o a través de sus Direcciones Ejecutivas; y

  11. Las demás que instruya la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos.

    Artículo 110.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:

  12. Emitir las normas y disposiciones, así como la interpretación de las leyes en la materia, que permitan a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, obtener una administración eficaz y eficiente de su capital humano;

  13. Coordinar que la incorporación de servidores públicos en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se efectué bajo procesos de calidad, eficiencia y transparencia, priorizando la igualdad y equidad de género en los procesos de selección;

  14. Implementar la política salarial, las prestaciones sociales y económicas que tenga a bien acordar con la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como la formalización de los nombramientos del personal de la Administración Pública, con excepción de las Entidades y Alcaldías, expedidos por la persona titular de la Secretaría de

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    Administración y Finanzas, pudiendo exentarlos inclusive del proceso de reclutamiento, selección y evaluación integral aplicable a las personas aspirantes o servidoras públicas a un puesto de estructura orgánica; así como a las personas aspirantes prestadores de servicios (folios mayores), cuya remuneración sea equivalente a la de las personas servidoras públicas de estructura;

  15. Implementar las acciones necesarias y suficientes que permitan que los sueldos y demás prestaciones del capital humano al servicio de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, se realice de manera oportuna a través de medios electrónicos y en apego a los calendarios establecidos, así como a las disposiciones vigentes relativas a la materia;

  16. Innovar mediante el uso y aprovechamiento de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), los procesos de selección, ingreso y administración, inherentes al capital humano de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

  17. Dirigir el proceso de estimación y seguimiento a la programación, asignación y ejercicio de recursos presupuestales destinados al capítulo de servicios personales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

  18. Asumir la representación patronal en todas las negociaciones, ante las representaciones sindicales titulares de las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para su revisión y/o formalización de las mismas ante la autoridad correspondiente, así como ante los juicios de orden laboral;

  19. Acordar directrices para establecer la atención de las relaciones laborales con el capital humano al servicio de la Administración Pública, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como resolver los asuntos laborales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y...

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