Decreto por el que se Declara como Zona de Protección Ambiental el Área de Pico Azul-La Escalera, en los Municipios de Charo, Madero y Morelia, Michoacán

Fecha de publicación13 Septiembre 2011
EstadoMichoacán
MunicipioCharo
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLII Morelia, Mich., Martes 13 de Septiembre del 2011 NUM. 56
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
C. Rafael Melgoza Radillo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 15.00 del día
$ 21.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL EL ÁREA DE PICO AZUL-LA ESCALERA, EN LOS
MUNICIPIOS DE CHARO, MADERO Y MORELIA, MICHOACÁN
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60
fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 11, 13 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo; 3° fracción II y 82 de la Ley Ambiental y de
Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo; y 203 del Reglamento
de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012 establece en el Eje Temático lV, denominado
Desarrollo y Sustentabilidad Ambiental, que en el Estado de Michoacán existe una superficie
de cinco millones ochocientos noventa y tres mil ciento dieciocho hectáreas, de la cual el
70% corresponde a suelos originalmente con vocación o aptitud forestal, de las cuales se
conserva una superficie de alrededor de un millón y medio de hectáreas de bosques de clima
templado y un millón de hectáreas de selvas, perdiéndose al año cincuenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta hectáreas en promedio, siendo sus principales causas el cambio de
uso de suelo con fines agropecuarios, el crecimiento urbano, la tala ilegal y los incendios
forestales.
Que en las últimas tres décadas el Estado ha sufrido un cambio de uso de suelo de 1,579,282
hectáreas lo cual corresponde casi al 30% del territorio estatal. Entre 1976 y 2000, más de
200 mil hectáreas de bosque y 30 mil hectáreas de selva fueron desmontadas, principalmente
con fines agropecuarios y de crecimiento urbano. A esta pérdida se suma la de numerosos
y valiosos servicios que proporcionan las cubiertas boscosas, tales como la regulación de
los flujos hidrológicos y la captura de carbono, además de la biodiversidad que albergan.
Que como consecuencia del severo deterioro ambiental que se presenta en Michoacán, la
población se ha visto afectada por fenómenos naturales importantes como inundaciones,
avalanchas de lodo, largos y abundantes periodos de lluvia, prolongados meses de sequía,
intensos huracanes y ciclones, entre otros.
Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático lV denominado Desarrollo

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