Decreto por el que se declara al “Tianguis Cultural el Chopo” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de septiembre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo décimo segundo, 122 apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 apartado D, numeral 1 incisos a) y b), así como numerales 3 y 5, 18 apartado A, numeral 2, 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracciones II y IV, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 44 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; 8 fracción I, 28, 32, 33 fracción V y 52 fracción I de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al ejercicio de sus derechos culturales, por lo que establece que el Estado deberá promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Que los tratados internacionales imponen al Estado Mexicano y, en consecuencia, al Gobierno de la Ciudad de México, la adopción de medidas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales existentes dentro del territorio de la Ciudad, ya sean materiales o inmateriales.

Que el 28 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre de dos mil tres, el cual tiene entre sus finalidades la salvaguardia y respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos. En este sentido, la referida Convención define al patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes), que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, el cual se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, toda vez que les infunde un sentimiento de identidad y continuidad. Lo que contribuye a promover el respeto de la diversidad...

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