Decreto por el que se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el inmueble ubicado en calle 5 de Mayo esquina con Pasteur, colonia Centro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., para que la noche del quince de Septiembre de dos mil veintiuno se lleve a cabo el traslado de la Bandera del Batallón de Infantería Permanente 'Ligeros de Querétaro' a la Casa de la Corregidora.

Pág. 43456 PERIÓDICO OFICIAL 17 de septiembre de 2021
PODER LEGISLATIVO
LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 4 Y 124, FRACCIONES I, VI,
VII, XI Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Legislatura del Estado es la Asamblea en la que se deposita el Poder Legislativo y para ejercer sus
funciones requiere, entre otros, un espacio físico habilitado donde asentarse al que se conoce como recinto oficial
y un ordenamiento legal que reglamente la organización y el desempeño de las atribuciones, facultades y
obligaciones de los órganos y dependencias que la componen; en este caso, la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, cuyas disposiciones norman también los procedimientos de los que deben
conocer.
2. Que el artículo 10, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
dispone que el Municipio de Querétaro será la residencia oficial de los Poderes del Estado. En el mismo contexto
lo determina el artículo 4 de la supra citada Ley Orgánica, respecto de la Legislatura, señalando además como
su domicilio oficial el ubicado en Fray Luis de León número 2920, Colonia Desarrollo Centro Sur, en la ciudad de
Santiago de Querétaro.
Del citado numeral se desprende también la potestad de la Mesa Directiva para habilitar otros recintos en el
territorio del Estado, con el objeto de que la Legislatura pueda sesionar fuera del indicado en el párrafo que
antecede, cuando así lo requiera; lo que se robustece con lo establecido en el artículo 124, fracción XI, de la
propia Ley Orgánica.
3. Que al encontrarnos próximos a la conmemoración de la Independencia de México, hecho histórico en el
que nuestro Estado jugó un papel preponderante, se hace necesario dictar las providencias pertinentes para
llevar la Bandera del Batallón de Infantería permanente “Ligeros de Querétaro” a un lugar aledaño al en que
tendrá verificativo la celebración del acto cívico la noche del 15 de septiembre y donde tendrá presencia; ello,
considerando que el lábaro que se encuentra depositado para su guarda, custodia y exhibición, en el recinto
oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
Si bien, el traslado de la Bandera únicamente se permite en casos en los que por la trascendencia histórica de
algún acto deba rendírsele honores, tal como lo ordena el decreto emitido al respecto por la Quincuagésima
Sexta Legislatura del Estado, el artículo 102 de la supra citada Ley Orgánica prevé su salida del recinto de la
Legislatura a la Casa de la Corregidora, durante la noche del quince de septiembre.
4. Que atendiendo a la distancia existente entre la actual sede del Poder Legislativo y la Casa de la
Corregidora, con la finalidad de que la traslación de la Bandera se lleve a cabo en forma ágil y con las
formalidades que corresponden, se hace necesario habilitar como recinto legislativo una de las anteriores sedes
de esta Soberanía; en la especie, la situada en las inmediaciones de la Casa de la Corregidora, que ahora alberga
al Poder Judicial del Estado, el cual ha dado su anuencia para ello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado
de Querétaro expide el presente:

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