Decreto por el que se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, el inmueble denominado 'Teatro Metropolitano', ubicado en Paseo de Las Artes No. 1531-B, Centro Sur, Querétaro, Qro., para que en el mismo sea rendido el informe de actividades del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro.

15 de julio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8381
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 4 Y 124, FRACCIONES V Y XI, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, fracción XVIII, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro y 126, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es
obligación del Presidente de la Mesa Directiva rendir ante la Legislatura, en el mes de julio, un informe anual de
actividades del Poder Legislativo, consultando previamente a los integrantes de la Mesa Directiva sobre el
contenido del mismo.
2. Que el Poder Legislativo es un ente colegiado que discute y asume determinaciones en nombre y
representación de los ciudadanos, lo que conlleva a priorizar que la Legislatura se encuentre dotada de preceptos
adecuados para su buen funcionamiento y eficiente desempeño, lo cual debe transmitirse mediante la rendición
de un informe de actividades, que ponga de manifiesto que la expedición de leyes, acuerdos y decretos que han
sido aprobados, son precisos y congruentes con la demandas que la sociedad queretana exige.
3. Que en ese sentido, el referido informe de actividades constituye una de las más preciadas expresiones del
Principio de División de Poderes y del carácter republicano de nuestra forma de gobierno; por lo tanto, debe
efectuarse en el marco de un acto formal, dando cabida a los representantes de las autoridades federales,
estatales y municipales, y a la ciudadanía en general, pues a ésta a la que representa.
4. Que si bien, la Legislatura del Estado para ejercer sus funciones requiere, entre otros, de un espacio físico
habilitado donde asentarse, lugar al que se conoce como recinto oficial; así como de un ordenamiento legal que
reglamente la organización y desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones de los órganos y
dependencias que la componen, en este caso, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
cuyas disposiciones norman también los procedimientos que aquellos debe conocer, derivado de las atribuciones
que la propia Ley les confiere; el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica determina que la residencia oficial de
la Legislatura tiene su asiento en el Municipio de Querétaro; a saber, en el inmueble ubicado en Fray Luis de
León número 2920, Desarrollo Centro Sur, en la ciudad de Santiago de Querétaro.
No obstante, del citado numeral, se desprende además la potestad de la Mesa Directiva para habilitar otros
recintos en el territorio del Estado, para el efecto referido en el párrafo que antecede.
5. Que en correlación con lo anterior, el artículo 124, fracción XI, de la Ley Orgánica en comento, prevé que
compete a la Mesa Directiva habilitar recintos distintos a los declarados oficiales, para que la Legislatura pueda
sesionar fuera de éstos cuando así lo requiera.
6. Que en esa tesitura, advirtiendo la capacidad real de ocupación de las instalaciones de la Legislatura del
Estado para actividad de esta naturaleza, se hace necesario contar con un espacio de mayores dimensiones
donde se pueda albergar en forma adecuada a los diversos servidores públicos que en representación de las
autoridades de los tres niveles de gobierno, así como a la ciudadanía en general, que acudirán al Informe de
Actividades del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, correspondiente al Primer Año de Ejercicio
Constitucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, el próximo 18 de julio de 2016.
Lo anterior permitirá dar a conocer, en forma transparente y a un mayor número de personas, el quehacer
legislativo de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide
el presente:

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