Decreto por el que se Declara Patrimonio Cultural Intangible a la Lucha Libre en la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, fracción II, 3, 18, fracción I, 19, fracción VII y 56, de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales imponen al Estado Mexicano y, por ende, al Gobierno de la Ciudad de México, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural.

Que entre las disposiciones internacionales aplicables en materia de patrimonio cultural intangible se encuentra la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en octubre de 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que se establece que el "patrimonio cultural inmaterial" son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que fue ratificada por el Senado de la República el 27 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del mismo año, para entrar en vigor a partir del 20 de abril de 2006, cuyo instrumento de ratificación fue depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre del mismo año, la cual en su artículo 13, inciso d), fracción II), establece que el Estado Parte hará todo lo posible por adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para garantizar la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

Que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o a un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad cuya preservación, promoción y difusión corresponde a las instituciones públicas, organizaciones...

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