Decreto por el que se declara a “Los Carnavales” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de febrero de 2024 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado D, numerales 1 inciso a), 3 y 5, 18 apartado A, numeral 2, 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1, incisos a), b) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XII 12 y 21 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 15, fracción I y 44 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; 7, fracción I, 8 fracción I, 28, 32, 33, fracción I, 51, 52 fracción I y 56, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y CONSIDERANDO Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; asimismo, reconoce que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Que el artículo 4, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura, así como al ejercicio de sus derechos culturales, por lo cual, determina que el Estado deberá promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Asimismo, los tratados internacionales imponen al Estado Mexicano y, por ende, al Gobierno de la Ciudad de México, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural. Que el 28 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el...

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