Decreto por el que se declara a la “Cultura Sonidera” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 apartado D numerales 1 inciso a), 3 y 5, 18 apartado A numeral 2, 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a), b) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II y IV, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 44 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; 8 fracción I, 28, 32, 33 fracción V y 52 fracción I de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura, así como al ejercicio de sus derechos culturales, por lo que el Estado deberá promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Asimismo, los tratados internacionales imponen al Estado Mexicano y, por ende, al Gobierno de la Ciudad de México, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural.

Que el 28 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre de dos mil tres, el cual tiene entre sus finalidades la salvaguardia y el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos. La referida Convención define al "patrimonio cultural inmaterial" como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como...

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