Decreto por el que se declara como área de valor ambiental de la Ciudad de México con categoría de bosque urbano a la superficie conocida como “Parque Ecológico Loreto y Peña Pobre”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de abril de 2024 P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A, numeral 4, 32 apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, incisos a), b) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XXII, 12 y 21 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3 fracción II, 6 fracción I, 8 fracción IX, 90 Bis 3, 90 Bis 4 y 97 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 13 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar, en este sentido determina la obligación de todas las autoridades de adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para la protección del medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Que el artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México establece que las Áreas de Valor Ambiental son aquellas áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México. Que los artículos 90 Bis y 90 Bis 1, de la referida Ley, establecen que las áreas de valor ambiental competencia de la Ciudad de México cuentan con la categoría de Bosques Urbanos o de Barrancas. En este sentido, determina que los Bosques Urbanos son áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas, representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico, cultural o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente de la Ciudad de México. Que el artículo 90 Bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México señala que, en el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las áreas de valor ambiental se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el capítulo relativo a las áreas naturales protegidas. En este sentido el artículo 97 de la citada ley, determina que deberá notificarse personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados por la declaratoria de área de valor ambiental cuando se conozca sus domicilios y en caso contrario, se hará una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que surtirá los efectos de notificación personal. Que el Parque Ecológico Loreto y Peña Pobre es un área natural ubicada en la Demarcación Territorial Tlalpan que ofrece diversos servicios ambientales como son la generación de oxígeno, la captura de carbono,, regulación térmica, disminución del efecto isla de calor y la mejora de la calidad de vida de los habitantes en dicha demarcación territorial de Tlalpan, así como la infiltración de agua, el control de la erosión y la conservación de las especies de flora y fauna nativas. Que de acuerdo con el programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Demarcación Territorial Tlalpan, la superficie conocida como Parque Ecológico Loreto y Peña Pobre cuenta con una zonificación de áreas verdes de valor ambiental que, por sus importantes características naturales, no solamente para la demarcación territorial, sino para la Ciudad en su conjunto, exigen su recuperación y su restauración. Que...

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