Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida de la Ciudad de México, con categoría de Zona de Protección Especial, al “Bosque de Tláhuac”

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A, numerales 1, 3 y 4, y 32 apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XXII, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6° fracción I, 8° fracción IX, 91, 92 fracción VI, 94 y 97 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y en este sentido determina la obligación de todas las autoridades de adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México define a las Áreas Naturales Protegidas como los espacios físicos en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o bien, que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Consideradas como áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.

Que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas es uno de los instrumentos que prevé la referida Ley Ambiental para preservar, cuidar, restaurar, forestar, reforestar o mejorar el ambiente de superficies naturales como son las Zonas de conservación ecológica; Zonas de protección hidrológica y ecológica; Zonas ecológicas culturales; Refugios de vida silvestre; Zonas de protección especial, y Reservas ecológicas comunitarias, entre otras que establezcan las disposiciones legales aplicables y que no se encuentren reservadas a jurisdicción de la federación.

Que las Zonas de Protección Especial son una categoría de áreas naturales protegidas que se localizan en suelo de conservación y tienen la característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su extensión o características no pueden estar dentro de las otras categorías de áreas naturales protegidas, aún cuando mantienen importantes valores especiales.

Que las Áreas Naturales Protegidas tienen por objetivo proteger y conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles y sus funciones; así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, en particular aquellas que están en peligro de extinción, amenazadas o que se encuentran sujetas a protección especial. Con lo anterior se debe asegurar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y funciones.

Que estas áreas proporcionan un campo benéfico para el desarrollo de investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio. Además, se promueve el rescate, la divulgación de los conocimientos y las prácticas tradicionales, fomentando el desarrollo de tecnologías alternativas que permitan la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable.

Que en la Ciudad de México existen 25 Áreas Naturales Protegidas, de las cuales 8 son Parques Nacionales, establecidos mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación y se encuentran en co-administración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. Por otra parte, las 17 Áreas Naturales Protegidas restantes fueron establecidas mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial y cuentan con alguna de las categorías establecidas en el Artículo 92 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Es importante destacar que en conjunto el total de la superficie protegida bajo este esquema es de 21,898.11 hectáreas.

Que para la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es una prioridad el conservar estas áreas y promover el establecimiento de nuevas con el objeto de preservar su valor biológico, ecológico, histórico y cultural, y con ello garantizar la protección y conservación de los ecosistemas más frágiles y sus funciones; la conectividad ecológica, así como salvaguardar la diversidad genética de las especies...

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