Decreto que declara Área Natural Protegida, con el carácter de Zona Sujeta a Preservación Ecológica, el lugar conocido como “Manantial la Mintzita”, y su Zona de Amortiguamiento, del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Lunes 31 de Enero del 2005 NUM. 41
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARÁCTER DE ZONA SUJETA
A PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, EL LUGAR CONOCIDO COMO “MANANTIAL LA MINTZITA”,
Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo,
confieren los artículos 60, fracción XXII, 65 y 66 de la
Constitución Política del Estado; 3º, 4º y 16 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado; 7º,
fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico; 8º
fracciones I, II y X, 100, 101, 102, 104, 108 y 110 de la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado; y,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado el
establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales
protegidas, con la participación activa de los gobiernos
municipales, así como dueños y poseedores involucrados
en ella.
Que el Plan Estatal de Desarrollo, “Michoacán 2003-2008”,
señala que la conservación de las especies de plantas,
animales, hongos y microorganismos amenazados o en
peligro de extinción requieren de la protección y
conservación de su hábitat, conjuntamente con la defensa
de la integridad de los ecosistemas donde se refugian,
mantienen y reproducen.
Que una de las características más importantes, biológica
y escénicamente en el Municipio de Morelia es la presencia
de varios tipos de vegetación entre los que destacan
Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo
de Montaña, entre otros, vegetación que se ve
significativamente alterada por el cambio de uso de suelo
debido al crecimiento del área urbana del municipio.
Que existe la necesidad de identificar y proteger áreas
aledañas en la ciudad de Morelia que permitan garantizar el
mantenimiento de los servicios ambientales y escénicos a
nivel regional.
Que en el Municipio de Morelia están decretadas
actualmente dos Áreas Naturales Protegidas, las cuales son:
“La Loma de Santa María” y depresiones aledañas, así como
el “Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad
Industrial de Morelia”, los cuales representan un alto valor
biológico y paisajístico para nuestro entorno.
Que por los recursos naturales que posee el sitio
denominado “Manantial la Mintzita” y su zona de
amortiguamiento del municipio de Morelia, Michoacán de
Ocampo, con una superficie aproximadamente de 419-60-
64.62 hectáreas, es una zona que sirve de refugio y nidación
de su fauna silvestre, por lo que es necesario protegerlo y
establecer las medidas necesarias para asegurar los
procesos evolutivos de la vida, evitando el cambio del uso
del suelo y la introducción de especies ajenas al ecosistema,
que puedan provocar el fenómeno de competencia
ecológica, con el consecuente desplazamiento de las
especies nativas, modificando las relaciones tróficas de las
comunidades presentes.
Que por sus características, también le imprimen un alto

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