Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM".

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM"
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. y 90 de la propia Constitución; 1o., 3o., fracción I, 31, 37, 38, 41 Bis, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 30, 35, 36, 47, 48, 49, párrafo segundo, y 81 de la Ley General de Educación 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 29 y 63 de la Ley General de Educación Superior; 1, 3, 5, 9, 11, 12 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Además, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, establece la obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, para favorecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, así como de definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación;
Que el artículo 3o. constitucional prevé que los planes y programas de estudio deben tener perspectiva de género y una orientación integral, por lo que deben incluir el conocimiento de las lenguas indígenas de nuestro país. También prevé que el criterio que oriente a la educación debe ser equitativo; por tanto, en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural. Asimismo, la educación debe ser intercultural, es decir, debe promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado II, Política Social, Construir un país con bienestar, señala que no se excluirá a nadie y "refiere el protagonismo histórico que se han ganado los siempre desposeídos, oprimidos, despojados y discriminados (...) a la formidable reserva de civilización contenida en la herencia cultural y social mesoamericana y que ha resistido trescientos años de dominio colonial, un siglo de guerras e intestinas durante la república independiente y, por supuesto, más de tres décadas de neoliberalismo rapaz..."
Que el convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, firmado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989, y ratificado por México en su artículo 28, numeral 3, dispone que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas;
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 13 y 14 que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literaturas, así como a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas;
Que el artículo 5 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) determina que toda persona tiene derecho a una educación y a una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural, por lo que tiene la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales;
Que los artículos VI, XIV y XV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación al tema de las lenguas de los pueblos indígenas, destaca que estos tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo como pueblos; entre otros, tienen el derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura. Por ello, los Estados deben promover relaciones interculturales armónicas, y asegurar, en los sistemas educativos, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades, que impulsen el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, así como la educación intercultural;
Que los artículos 30 y 48 de la Ley General de Educación reconocen que el aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país es de fundamental importancia para la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que deben encontrarse previstos en los planes y programas de estudio que imparta el Estado. Dichos artículos destacan que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual establece que las políticas de educación superior deben estar basadas en el principio de equidad entre las personas, y deben tener como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país. Asimismo, el Estado debe fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad. También debe priorizar la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional;
Que el artículo 7 de la Ley General de Educación Superior establece que la educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes, basado en la consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social. Asimismo, dicho ordenamiento dispone que la educación superior se orientará conforme al criterio de la interculturalidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior y el respeto a la pluralidad lingüística de la Nación, a los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, por lo que adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena; además, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos;
Que las lenguas indígenas constituyen un elemento fundamental para la preservación de la memoria, el desarrollo del pensamiento, la cohesión e inclusión social, el conocimiento de los valores contenidos en ella, así como, para el fortalecimiento de la autoestima y la identidad propia;
Que, con base en el artículo 2o., apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 6 al 8 de agosto de 2019, se llevó a cabo el Foro Nacional de Consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicano, realizado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por medio del cual se propuso, entre otros, lo siguiente: que el sistema...

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