Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR).

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. constitucionales; 1o., 2o., 3o., 5o., 23, 25, 51 y 77 bis 1 de la Ley General de Salud; 3o., fracción I, 31, 32, 37, 39, 40, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece lo siguiente: "Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social."
Que, por otra parte, el artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades (administrativas y jurisdiccionales) a hacer efectivos los derechos fundamentales que la CPEUM establece con base en los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, que resulta aplicable al derecho a la protección de la salud que señala el artículo 4o. constitucional;
Que, en este orden de ideas, el artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS) establece que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades la señalada en la fracción V: "El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
"Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados";
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 5o. de la LGS determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, primordialmente, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud;
Que el artículo 25 de la LGS indica que: "Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentre en el país que no cuenta con seguridad social";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su eje rector II relativo a Política Social, establece como línea de acción la salud para toda la población, cuyo objetivo es que todas las personas tengan acceso a las instituciones y modalidades del Sistema Nacional de Salud, y tengan derecho a recibir atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 establece como estrategias prioritarias asegurar a la población en regiones de alta y muy alta marginación, y sin afiliación a las instituciones de seguridad social, el acceso a servicios de salud y medicamentos gratuitos, así como la ejecución de acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o, en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud;
Que en términos del artículo 77 bis 5, apartado A), fracción I, de la LGS, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: "Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación llevarán a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el modelo de atención, de conformidad con las disposiciones reglamentarias";
Que los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, disponen: "La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia" y "El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos";
Que en términos de los artículos 214 a 217 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social brinda prestaciones de solidaridad social, para lo cual organiza, establece y opera unidades médicas destinadas a dichos servicios que atienden a la población no derechohabiente, entre otros casos, en apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal. Y por tal motivo, el 25 de mayo de 1979, se estableció el ahora denominado Programa IMSS-BIENESTAR, para extender los servicios de salud a todo el territorio nacional, en beneficio de las personas sin seguridad social, así como de núcleos de población en extrema pobreza y de alta y muy alta marginación;
Que, a lo largo de 43 años, el hoy llamado Programa IMSS-BIENESTAR ha demostrado su eficacia, eficiencia, calidad y calidez, y se ha consolidado a través de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brinda atención médica y medicamentos gratuitos, con presencia actual en 19 entidades federativas, con lo que se ha beneficiado a 11.6 millones de personas a nivel nacional;
Que, de un diagnóstico efectuado en el territorio nacional sobre la situación de la infraestructura, cobertura, personal y equipamiento, se concluyó que el MAIS del Programa IMSS-BIENESTAR, cuya base es la Atención Primaria a la Salud, actualmente administrado con éxito por el Instituto Mexicano del Seguro Social, permite transformar los sistemas de salud de los estados de la República y, al mismo tiempo, avanzar en la consolidación del Sistema de Salud para el Bienestar a fin de garantizar que todas las personas sin seguridad social accedan a dicho modelo;
Que, por otra parte, el programa referido, al sumarse a la política pública del Sistema Nacional de Salud implementada por el Gobierno Federal, requiere expandir su capacidad operativa, a fin de otorgar servicios de salud conforme a su modelo de atención, a favor de la población sin seguridad social. Lo anterior, con base en los convenios de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, lo que permitirá coadyuvar en la construcción de un sistema público de salud único, en el territorio nacional;
Que, para tales efectos, es pertinente crear un Organismo Público Descentralizado (OPD) dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica, operativa y de gestión e integrada con profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del más alto nivel, así como con infraestructura y equipamiento suficiente, capaz de lograr los objetivos referidos, en términos de los artículos 90 CPEUM, 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y 14, 15, 17, 58 y demás aplicables de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales;
Que, por otra parte, la creación del OPD es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo...

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