Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de agosto de 2021

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado E numeral 2, 16 apartado H numeral 1, 32 apartado C numeral 1 incisos b), p) y q), 33 numeral 1 y 60 numeral 1 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7 primer párrafo, 10 fracciones IV y XXII, 11 fracción II, 12, 14, 21, 44 fracción I, 45, 49, 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 73, 74 y 75 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, por lo que el Gobierno de la Ciudad de México impulsa el uso equitativo del espacio vial, la conformación de un sistema integrado de transporte público y el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de las personas usuarias más vulnerables de la vía.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México dispondrá de lo necesario para que ésta cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual, la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública, así como recaudación centralizada y cámara de compensación.

Que el artículo 74 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México dispone que el Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría de Movilidad.

Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el Aviso por el que se aprueba el uso de la tarjeta D.F. en el Sistema de Transporte Colectivo, el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros "Metrobús" y el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, mediante el cual se implementó un mecanismo para prevenir situaciones inequitativas entre los Organismos ante el hecho de que la tarifa prepagada de los usuarios hubiere ingresado en el recaudo de peaje de alguno de los tres sistemas de transporte y el servicio efectivamente prestado se realice en cualesquiera de los otros.

Que el 14 de julio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal no. 1899 bis el Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el cual ordenó en su Transitorio Décimo Quinto la creación del Órgano Regulador de Transporte como un organismo desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad local; esto, con el objeto principal de regular, controlar, planear, supervisar y vigilar la operación de los servicios de corredores de transporte.

Que el 14 de octubre de 2014 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el uso de la Tarjeta del Distrito Federal entre STC y MB, con número de Registro ME-10DME-01/14, con el objeto de normar el funcionamiento del Comité de Coordinación para la Compensación de Ingresos por el uso de la Tarjeta del Distrito Federal, mediante la definición de sus funciones, así como la asignación de responsabilidades a los integrantes del mismo, para el cumplimiento de las metas y objetivos que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, para mejorar la calidad, seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia e igualdad del servicio de transporte público concesionado, es necesario implementar las tecnologías que permitan el pago con la Tarjeta Única de Movilidad Integrada de la Ciudad de México en las unidades e incorporar al servicio de transporte concesionado a las regulaciones de recaudo implementadas por el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público.

Que para mejorar el sistema de compensación es necesaria la creación de un ente público con autonomía de gestión para que pueda fungir como administrador del recaudo de los ingresos que se generen en el Sistema Integrado de Transporte Público y distribuir esos ingresos a quien haya prestado el servicio de transporte a los usuarios.

Que los ingresos para los integrantes del Sistema Integrado de Transporte Público son considerados como propios en el momento en que exista jurídicamente el derecho de cobro, esto es, cuando efectivamente se lleve a cabo la prestación del servicio de transporte público por parte de cualquier Organismo miembro del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de México, por el que se realizó el pago respectivo.

Que el 04 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, entre ellos, se abrogaron los artículos 148 a 153 relativos al Órgano Regulador de Transporte.

Que los organismos descentralizados forman parte de la Administración Pública Paraestatal de esta entidad y pueden ser creados por Decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Al crear el denominado Organismo Regulador de Transporte como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, se le otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía para recaudar y compensar los recursos que se obtengan de la Red de Recarga Externa para el uso de la Tarjeta Única de Movilidad Integrada que se utiliza para los diversos Sistemas de Transporte Público.

Que es necesario administrar, operar, supervisar y regular los servicios públicos con mayor calidad, eficiencia, salubridad, limpieza y preservando el medio ambiente, incluyendo los servicios asociados a los espacios destinados a las transferencias entre distintos modos de transporte público que actualmente se encuentran los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) de Ciudad de México; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL...

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