Decreto por el que se crea el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; y en los artículos 1o., 3o., fracción I, 31, 34, 36, 37, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 17, 18, 21 y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4 y 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

CONSIDERANDO

Que las telecomunicaciones son un elemento fundamental para fortalecer el crecimiento y la productividad, además, son pieza esencial en el desarrollo de la democracia y en el acceso a la cultura, la educación, la salud, y en general al ejercicio pleno de los derechos humanos. Por su importancia, muchos países están realizando esfuerzos para ampliar su infraestructura de telecomunicaciones e incrementar los niveles de cobertura y penetración de tales servicios;

Que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece en el artículo 6o. que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y que corresponde al Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha;

Que el artículo Décimo Sexto Transitorio de la referida reforma constitucional establece que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció como objetivo 4.5. "Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones", para lo cual fijó como una de sus estrategias la de "impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones", y señaló como líneas de acción: Fomentar el uso óptimo de las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, así como promover participaciones público-privadas en el despliegue, en el desarrollo y en el uso eficiente de la infraestructura de conectividad en el país, entre otras;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 estableció como objetivo 4 "Ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios de comunicaciones en condiciones de competencia", fijando como estrategia la de "promover el desarrollo de nueva infraestructura en comunicaciones, así como su uso óptimo, para mejorar su cobertura, conectividad y accesibilidad";

Que para lograr los objetivos señalados, es necesario crear una nueva estructura con la que se logre ampliar la cobertura y el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de competencia;

Que la descentralización es una forma de organización administrativa del Estado, prevista en la Carta Magna y en las leyes de la materia, que permite al Ejecutivo Federal desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones que tiene encomendadas para el cumplimiento de sus fines;

Que para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por sí, a través de terceros o en asociación pública privada, o para habilitar que los particulares presten tales servicios, conviene crear un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, al que se le encomiende la prestación, organización, operación y control de dichos servicios, y se le otorguen herramientas suficientes, para que, con autonomía de gestión, los preste con mayor cobertura, eficacia y eficiencia, en beneficio de la población en general, y

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto, Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de 10 de diciembre de 2015, dictaminó favorablemente la constitución del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, como organismo descentralizado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es realizar las acciones tendientes a garantizar la instalación de la red pública compartida de telecomunicaciones y otras para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por sí, a través de terceros o en asociación público privada, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, a fin de impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, promoverá proyectos de desarrollo e inversión para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y en su caso, radiodifusión, aprovechando los activos con los que cuenta el Estado, conforme a las políticas y lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 2

El domicilio del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones es la Ciudad de México, y podrá establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones tendrá las funciones siguientes:

  1. Obtener concesiones y prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;

  2. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables:

    1. Usar, aprovechar y explotar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

    2. Instalar, operar y explotar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, redes públicas de telecomunicaciones;

    3. Comercializar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, servicios y capacidad de las redes públicas de...

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